lunes, 29 de septiembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/266 de la Comisión, de 11 de febrero de 2025, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Debido a un error técnico, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 de la Comisión (2) faltaba el anexo en el que debían figurar otras empresas cooperantes, a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución. Debe añadirse el anexo al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 para garantizar la correcta aplicación de dicho acto jurídico.

(2) Por lo tanto, procede corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 en consecuencia.

(3) El presente Reglamento debe aplicarse con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45, a fin de garantizar la correcta aplicación de dicho Reglamento de Ejecución a todos los productores exportadores que estarán sometidos al derecho antidumping.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/223 de la Comisión, de 6 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1423 en lo que respecta a cambios menores en la autorización de la Unión para la familia de biocidas Hydrogen Peroxide Family 1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 50, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de julio de 2022, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1423 de la Comisión (2) concedió una autorización de la Unión con el número EU-0024303-0000 a Ecolab Deutschland GmbH para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «Hydrogen Peroxide Family 1». Dicho Reglamento fue modificado posteriormente por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2209 de la Comisión (3), que introdujo cambios administrativos y cambios menores en la autorización.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión (4) establece las normas de procedimiento para las diferentes categorías de cambios contempladas en el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Tras recibir un dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia») sobre una solicitud presentada por el titular de una autorización de la Unión para modificar cualquier elemento de la información presentada en la solicitud inicial de autorización, la Comisión debe decidir si siguen cumpliéndose las condiciones del artículo 19 o, en su caso, del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, y si es necesario modificar las condiciones de la autorización.

(3) El 24 de abril de 2024, Ecolab Deutschland GmbH presentó una solicitud a la Agencia, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, en relación con cambios menores en la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Hydrogen Peroxide Family 1», tal como se contempla en el título 2 del anexo de dicho Reglamento. Ecolab Deutschland GmbH solicitó los siguientes cambios, relativos a cinco usos de los biocidas incluidos en el metarresumen de las características del producto 5: i) modificar el tiempo de contacto de 30 a 60 minutos para esporas bacterianas en condiciones limpias; ii) modificar el tiempo de contacto de 5 a 60 minutos para las esporas de Clostridium difficile en condiciones limpias, y iii) eliminar la mención de 60 minutos para las esporas bacterianas en condiciones de suciedad. La solicitud se inscribió en el Registro de Biocidas con el número de caso BC-AJ094453-41.

(4) El 20 de septiembre de 2024, la Agencia presentó a la Comisión un dictamen del Comité de Biocidas (5) sobre la solicitud relativa a cambios menores, de conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, junto con un resumen revisado de las características de los biocidas y un informe de evaluación revisado. En el dictamen, la Agencia concluye que, tras la introducción de los cambios solicitados por el titular de la autorización, se siguen cumpliendo las condiciones que figuran en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(5) El 11 de octubre de 2024, la Agencia remitió a la Comisión el resumen revisado de las características de los biocidas correspondiente a la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Hydrogen Peroxide Family 1» en todas las lenguas oficiales de la Unión, que abarca los cambios menores solicitados, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013.

(6) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado modificar la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Hydrogen Peroxide Family 1» a fin de introducir los cambios menores solicitados por Ecolab Deutschland GmbH.

(7) A excepción de las modificaciones relativas a los cambios menores, se mantienen sin cambios todos los demás datos incluidos en el resumen de las características de los biocidas correspondiente a «Hydrogen Peroxide Family 1» que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1423.

(8) A fin de aumentar la claridad y facilitar el acceso de los usuarios y las partes interesadas a la versión consolidada final del resumen de las características de los biocidas, que debe publicar la Agencia, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1423 debe sustituirse en su totalidad. Debido a un cambio en el formato usado para la generación del resumen de las características de los biocidas en el Registro de Biocidas en febrero de 2024, el resumen de las características de los biocidas que figura en dicho anexo también debe incluir algunos cambios menores de redacción y presentación.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1423 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Nuestra Señora de la Cabeza

Ntra Señora de la Cabeza

Nuestra Señora de la Cabeza, titular de la Hermandad de las Siete Palabras, con sede canónica en la Parroquia de San Vicente de Sevilla.

Es obra del imaginero Manuel Escamilla. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Miércoles Santo.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Hermandad de las Penas

Nuestro Padre Jesus de las Penas

Nuestro Padre Jesús de las Penas y Nuestra Señora de los Dolores, titulares de la Hermandad de las Penas, con sede canónica en la Iglesia de San Vicente de Sevilla.

Ambas imágenes son obra anónima.  Realiza su estación de penitencia en la tarde del Lunes Santo.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.