miércoles, 12 de noviembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/412 de la Comisión, de 3 de marzo de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de resinas de acrilonitrilo-butadieno-estireno originarias de la República de Corea y Taiwán

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

...

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/448 de la Comisión, de 28 de enero de 2025, que modifica los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3, y su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2) El Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión. En concreto, los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 contienen determinadas medidas que deben adoptarse en caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres, incluida la peste porcina africana en porcinos silvestres. En particular, estas disposiciones contemplan el establecimiento de una zona infectada y la prohibición de los desplazamientos de animales silvestres de especies de la lista y de productos de origen animal obtenidos de ellos.

(3)El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (3) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar durante un período de tiempo limitado los Estados miembros que figuren, o que tengan áreas que figuren, en sus anexos I y II («los Estados miembros afectados»). Dicho Reglamento de Ejecución establece normas sobre la inclusión (a escala de la Unión) en su anexo I de zonas restringidas I, II y III cuando se produzcan brotes de peste porcina africana, así como normas sobre la inclusión (a escala de la Unión) en su anexo II cuando se produzca un brote de esa enfermedad en cualquier Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad.

(4) Asimismo, en caso de brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en un Estado miembro, el artículo 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone que la autoridad competente de dicho Estado miembro debe establecer una zona infectada, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(5) El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/268 de la Comisión (4), al registrarse cambios en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en Polonia.

(6) Las modificaciones de las zonas restringidas I, II o III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben basarse en la situación epidemiológica relativa a la peste porcina africana en las áreas afectadas por esta enfermedad, en la situación epidemiológica general relativa a la peste porcina africana en el Estado miembro afectado, en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad, y en los principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana que figuran en la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices para la prevención, el control y la erradicación de la peste porcina africana en la Unión (Directrices PPA)» (5). Las modificaciones también tienen en cuenta las normas internacionales correspondientes, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (6) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y las justificaciones para la zonificación que faciliten las autoridades competentes del Estado miembro afectado.

(7) Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/268, se han detectado nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Italia, Letonia, Polonia y Eslovaquia, y la situación epidemiológica de los porcinos en cautividad y silvestres ha mejorado en determinadas áreas de Alemania, Italia y Polonia.

(8) En febrero de 2025, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región italiana de Toscana, en un área que figura como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero que está muy cerca de un área que figura como zona restringida I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Esta área de Italia que figura actualmente como zona restringida I debe figurar ahora como zona restringida II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta esos brotes.

(9) Además, en febrero de 2025 se detectó un brote e peste porcina africana en un porcino silvestre en el condado letón de Rigas, en un área que no figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero que está muy cerca de un área que figura como zona restringida II. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. A fin de garantizar la continuidad territorial, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución, esta área de Letonia que actualmente no figura en la lista y que se ha visto afectada por este brote reciente de peste porcina africana debe figurar ahora como zona restringida II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida II para tener en cuenta este brote.

(10) Además, en febrero de 2025, se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región polaca de Pomerania, en un área que figura como zona restringida III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero que está muy cerca de áreas que figuran como zonas restringidas I y II. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. A fin de garantizar la continuidad territorial, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución, esta área de Polonia que actualmente no figura en la lista y que se ha visto afectada por este brote reciente de peste porcina africana debe figurar ahora como zona restringida II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta este brote.

(11) Además, en febrero de 2025 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en las regiones polacas de Kuyavia-Pomerania, Podlasie, Podkarpacie, Pomerania y Święty Krzyż, en áreas que figuran como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, que están muy cerca de áreas que figuran como zonas restringidas II. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. A fin de garantizar la continuidad territorial, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución, estas áreas de Polonia que actualmente figuran como zonas restringidas I y que se han visto afectadas por estos brotes recientes de peste porcina africana deben figurar ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta estos brotes.

(12) En febrero de 2025, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región polaca de Pomerania, en un área que figura como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero que está muy cerca de un área que figura como zona restringida I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Esta área de Polonia que figura actualmente como zona restringida I debe figurar ahora como zona restringida II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta esos brotes.

(13) Además, en febrero de 2025 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región polaca de Pomerania Occidental, en un área que figura como zona restringida III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero que está muy cerca de un área que figura como zona restringida I en dicho anexo. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Esta área de Polonia que figura actualmente como zona restringida I debe figurar ahora como zona restringida II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta este brote.

(14) Además, en febrero de 2025 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en las regiones eslovacas de Nitriansky y Trenčiansky, en áreas que figuran como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero que están muy cerca de áreas que figuran como zonas restringidas I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Estas áreas de Eslovaquia que figuran actualmente como zonas restringidas I deben figurar ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta esos brotes.

(15) Con arreglo a la información y la justificación que ha facilitado Alemania, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos en cautividad que se están aplicando en este país en una zona restringida III que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 (especialmente las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40) y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código de la OMSA, la zona de los Estados federados alemanes de Hesse y Renania-Palatinado que figura actualmente como zona restringida III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, dado que no se han registrado brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esta zona restringida III durante los últimos tres meses, si bien la enfermedad sigue estando presente en los porcinos silvestres.

(16) Asimismo, con arreglo a la información y la justificación que ha facilitado Italia, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos silvestres que se están aplicando en este país en determinadas zonas restringidas I que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 (especialmente las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67) y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, las zonas de la región italiana de Emilia-Romaña que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben suprimirse ahora de dicho anexo, dado que no se han registrado brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad en estas zonas restringidas I durante los últimos doce meses.

(17) Además, con arreglo a la información y la justificación que ha facilitado Polonia, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos en cautividad en determinadas zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 que se están aplicando en este país de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 (especialmente las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40) y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, las zonas de las regiones polacas de Lublin y Pomerania Occidental que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben consignarse ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, dado que no se han registrado brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en estas zonas restringidas III durante los últimos tres meses, si bien la enfermedad sigue estando presente en los porcinos silvestres.

(18) Además, con arreglo a la información y la justificación que ha facilitado Polonia, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos silvestres en zonas restringidas II que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 que se están aplicando en este país de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 (especialmente las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67) y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, las zonas de las regiones polacas de Mazovia, Podkarpacie y Gran Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben consignarse ahora en dicho anexo como zonas restringidas I, dado que no se han registrado brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres ni en cautividad en estas zonas restringidas II durante los últimos doce meses y que esas zonas siguen siendo colindantes con zonas restringidas II.

(19) Asimismo, con arreglo a la información y la justificación que ha facilitado Polonia, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos silvestres en una zona restringida I que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 que se están aplicando en este país de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 (especialmente las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67) y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, las zonas de las regiones polacas de Mazovia y Pomerania Occidental que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben suprimirse ahora de dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad en esas zonas restringidas I durante los últimos doce meses.

(20) Alemania informó a la Comisión de la situación de la peste porcina africana en su territorio, tras la confirmación de un brote de esa enfermedad en porcinos silvestres en el Estado federado de Brandemburgo el 22 de noviembre de 2024, en una zona anteriormente libre de la enfermedad. De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, Alemania ha establecido una zona infectada, en la que se aplican las medidas generales de control de la enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar la propagación de la enfermedad.

(21) A raíz de la información recibida de Alemania sobre ese brote en un porcino silvestre en el Estado federado alemán de Brandemburgo, se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2976 de la Comisión (7).

(22) Asimismo, la zona infectada establecida por la autoridad competente alemana en el Estado federado de Brandemburgo se incluyó en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2976 quedó derogada por el Reglamento de Ejecución 2024/3245 de la Comisión (8). Esa zona infectada fue aplicable hasta el 21 de febrero de 2025.

(23) Con arreglo a la información y la justificación que ha facilitado Alemania, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos silvestres en una zona infectada que figura en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 que se están aplicando en este país de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 (especialmente las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67) y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, las zonas del Estado federado alemán de Brandemburgo que figuran actualmente como zonas infectadas en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben suprimirse ahora de dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad en esa zona infectada durante los últimos tres meses.

(24) En consecuencia, a fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y de luchar de manera proactiva contra los riesgos vinculados con la propagación de esa enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Alemania, Italia, Letonia, Polonia y Eslovaquia, que deben consignarse como zonas restringidas I y II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y deben suprimirse de dicho anexo determinadas zonas restringidas I pertenecientes a Italia y Polonia.

(25) Asimismo, la zona infectada situada en el Estado federado alemán de Brandemburgo que figura en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 debe suprimirse ahora de dicho anexo.

(26) Dado que la situación de la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las áreas colindantes.

(27) Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que surtan efecto lo antes posible las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 mediante el presente Reglamento.

(28) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/446 de la Comisión, de 28 de febrero de 2025, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Bosnia y Herzegovina, a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución.

(4) Concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza, respectivamente.

(5) Canadá ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral detectado en la provincia de Terranova y Labrador, confirmado el 12 de febrero de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(6) Además, el Reino Unido ha notificado a la Comisión tres brotes de GAAP en aves de corral en los condados de Devon y Yorkshire (Inglaterra), confirmados el 18 y el 19 de febrero de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(7) Asimismo, los Estados Unidos han notificado a la Comisión veintinueve brotes de GAAP en aves de corral en los Estados de Indiana (1), Misuri (3), Nueva York (6), Pensilvania (9) y Ohio (10), confirmados entre el 4 y el 11 de febrero de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(8) A raíz de la detección de estos brotes recientes de GAAP, las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos establecieron una zona restringida de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y aplicaron una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación.

(9)Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios y las medidas que han tomado para impedir que siga propagándose la enfermedad tras estos recientes brotes de GAAP.

(10) La Comisión ha evaluado esa información y considera que, habida cuenta de la situación zoosanitaria en las zonas sujetas a restricciones establecidas por las autoridades veterinarias de Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos, debe suspenderse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas afectadas por los recientes brotes, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión.

(11) Además, Canadá ha facilitado a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio con respecto a la GAAP, que dio lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de la zona afectada de la provincia de Ontario, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/80 de la Comisión (4).

(12) El 17 de febrero de 2025, Canadá presentó información actualizada sobre la situación zoosanitaria y las medidas que había adoptado en relación con el brote de GAAP en aves de corral en la provincia de Ontario, que se confirmó el 14 de diciembre de 2024 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(13) Canadá informó a la Comisión de que, a raíz de dicho brote de GAAP, había aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también había completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en el establecimiento de aves de corral infectado.

(14) La Comisión ha evaluado la información presentada por Canadá, y considera que esta ofrece garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que dio lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de la zona afectada de la provincia de Ontario, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de esas partidas procedentes de la zona afectada de la provincia de Ontario en Canadá desde la que se había suspendido la entrada en la Unión.

(15) Por lo tanto, procede modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta los nuevos brotes de GAAP en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos y el brote resuelto de GAAP en Canadá.

(16) Además, el 14 de enero de 2025, Canadá informó a la Comisión de nuevas descripciones de determinadas zonas del valle de Fraser, en la provincia de Columbia Británica, debido a una nueva estrategia de zonificación para la GAAP en esa zona. A fin de reflejar correctamente esta nueva zonificación en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, Canadá solicitó a la Comisión que modificara las descripciones de las zonas CA-2.236, CA-2.237, CA-2.239, CA-2.240, CA-2.242 y CA-2.245 en la entrada correspondiente a Canadá de la parte 2 del anexo V de dicho Reglamento. La Comisión ha evaluado la información facilitada y considera que los nuevos límites de esas zonas se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado brotes de GAAP. Por lo tanto, procede modificar las descripciones de dichas zonas en la entrada relativa a Canadá de la parte 2 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(17) Además, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/361 de la Comisión (5) modificó el anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 con el fin, entre otras cosas, de suspender la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral procedentes de Bosnia y Herzegovina en respuesta a un brote de GAAP. Sin embargo, no se ha añadido la condición específica «P1» en la columna 4 del cuadro de la sección B, parte 1, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para reflejar que la suspensión se debe a un brote de GAAP en ese tercer país. En aras de la claridad, debe añadirse la condición específica «P1» a la entrada correspondiente a ese tercer país. Por lo tanto, procede modificar el anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(18) Habida cuenta de los nuevos brotes de GAAP en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos, y con el fin de evitar una perturbación innecesaria del comercio con Canadá, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.

(19) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Parroquia Santa María la Blanca

La Iglesia de Santa María la Blanca es una iglesia católica localizada en el centro histórico de Alcorcón, Comunidad de Madrid, España. Se dice que la iglesia se construyó sobre una mezquita medieval. Sin embargo, ningún resto del periodo islámico ha sido encontrado.

En el exterior, el edificio se alza a partir de cajones de mampostería y ladrillo, con clara influencia toledana. De marcada sobriedad, el edificio se ornamenta con dinteles decorativos enmarcando los vanos, construidos con ladrillo a sardinel. Las paredes son de 80 centímetros de grosor y esta apoyada en contrafuertes. En las fachadas norte y sur se encuentra las entradas al templo. En la fachada norte se encuentra una torre rectangular de 25 metros de altura.

La sencillez caracteriza el interior del templo, donde únicamente la cabecera rompe la línea de sobriedad. El templo es de planta de cruz latina, aunque los brazos del crucero no se acusan al exterior. La nave principal mide 20 metros de longitud por 9 metros de ancho y 15 metros de altura. Al final de la nave central se encuentra el coro, que siglos atrás poseyó un órgano barroco. El transepto mide 19 metros de longitud de lado a lado y 8 metros de ancho. El crucero mide 8 metros de longitud, 9 metros de ancho y 16 metros de altura. Ambas naves forman bóvedas de cañón que se cruzan en el crucero. El ábside es de forma poligonal, con cinco parámetros y mide 8,5 metros de ancho por 5 metros de largo y 15 metros de altura.

Fuente: Wikipedia