jueves, 25 de diciembre de 2025

Manciles

Situada en la calle Juan Bravo, número sesenta y cuatro bis de Madrid. Es una pequeño restaurante cafetería con pequeña terraza en el exterior. El día que estuve comiendo en vez de Chuletas de cerdo, pusieron un filete de ternera sin avisar, el servicio se encuentra en la planta inferior, no esta adaptado a personas de movilidad reducida. En lo que respeta al trato del personal fue bueno así como que tiene que mejorar el café para tener un buen servicio al estar en zona muy transitadas.

Decisión de Ejecución (UE) 2025/795 de la Comisión, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/672, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con brotes de fiebre aftosa en Hungría y Eslovaquia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visite el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») ( 1 ) , y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) La fiebre aftosa es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los mamíferos pertenecientes al orden de los artiodáctilos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2) En caso de brote de fiebre aftosa en animales de las especies de la lista, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos que tengan animales de la lista.

(3) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión ( 2 ) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) yc), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión ( 3 ) . En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la fiebre aftosa, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Conforme al artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(4) La Decisión de Ejecución (UE) 2025/672 de la Comisión ( 4 ) se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429 y establece medidas de emergencia en relación con brotes de fiebre aftosa en establecimientos que tienen bovinos en el condado húngaro de Győr-Moson-Sopron, cerca de la frontera con Austria, y en la región eslovaca de Trnava, cerca de la frontera con Hungría. Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/672 prevé el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia y zonas restringidas adicionales en Hungría y Eslovaquia, así como una zona de vigilancia y zonas restringidas adicionales en Austria, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a raíz de esos brotes, y dichas zonas deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. Debido a la gravedad de la situación epidemiológica, también establece determinadas restricciones a los desplazamientos de animales de especies sensibles.

(5) Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/672, llevada a cabo mediante la adopción de la Decisión Ejecutiva (UE) 2025/696 de la Comisión ( 5 ) , Eslovaquia ha informado a la Comisión de la confirmación de un nuevo brote de fiebre aftosa en un establecimiento que tiene bovinos. Este nuevo brote se encuentra en la región eslovaca de Bratislava, cerca de la frontera con Hungría. De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, Eslovaquia y Hungría, en cooperación, han establecido nuevas zonas restringidas, que comprenden zonas de protección y de vigilancia y una zona restringida adicional en Eslovaquia, así como una zona de vigilancia y una zona restringida adicional en Hungría, en las que se aplican las medidas de control de enfermedades establecidas en dicho Reglamento Delegado, a fin de evitar que siga propagándose la enfermedad a otras partes de dichos Estados miembros oa otros Estados. miembros.

(6) Por consiguiente, las áreas incluidas en esas zonas restringidas deben definirse, tanto espacial como temporalmente, en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/672, a fin de evitar una mayor propagación de la enfermedad, así como de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio. Así pues, debe actualizarse la regionalización a nivel de la Unión y establecerse en el anexo de la presente Decisión las áreas identificadas como zonas de protección y de vigilancia y como zonas restringidas adicionales en Eslovaquia y Hungría, así como las zonas de vigilancia y zonas restringidas adicionales en Austria, y debe fijarse la duración de esas medidas, en colaboración con dichos Estados miembros.

(7) Por lo tanto, procede modificar el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/672 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Ver texto completo.

Decisión (PESC) 2025/779 del Consejo, de 14 de abril de 2025, que modifica la Posición Común 2008/944/PESC por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/944/PESC ( 1 ) , la cual actualizó y sustituyó el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, adoptado por el Consejo el 8 de junio de 1998.

(2) La Posición Común 2008/944/PESC enumera los criterios de política exterior y de seguridad que debe aplicar cada Estado miembro para evaluar, una por una, las solicitudes de licencia de exportación. Desde que se adoptó la Posición Común 2008/944/PESC, varios acontecimientos a escala internacional y de la Unión han hecho que sea necesario revisar dichos criterios e imponer nuevas obligaciones y compromisos para evaluar las solicitudes de licencias de exportación.

(3) El 16 de septiembre de 2019, el Consejo adoptó unas Conclusiones sobre la revisión de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo en las que pidió al Grupo «Exportación de Armas Convencionales» que volviera a evaluar la aplicación de dicha Posición Común.

(4) El artículo 21 del Tratado de la Unión Europea establece que la acción de la Unión en la escena internacional ha de basarse en los principios que han inspirado su creación y que pretenden fomentar en el resto del mundo. Esos principios incluyen la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.

(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, la Unión se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales, entre otras cosas para consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional y mantener la paz y la seguridad internacional.

(6) De conformidad con el artículo 21, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, la Unión debe velar por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior. En este sentido, el Consejo toma nota, entre otros, de los Reglamentos (UE) 2021/821 ( 2 ) y (UE) 2025/41 ( 3 ) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(7) Con objeto de optimizar la eficacia de la presente Posición Común, los Estados miembros deben trabajar en el marco de la política exterior y de seguridad común para reforzar su cooperación y fomentar su convergencia en el ámbito de las exportaciones de tecnología y equipos militares, mediante, entre otras cosas, el intercambio de información pertinente, incluida la relativa a destinos concretos y notificaciones de denegación, a políticas de exportación de armas y, en su caso, a la vigilancia del destino final, mediante consultas sobre sus evaluaciones de riesgos, así como el uso de posibles medidas para seguir incrementando la convergencia y promover la unidad y la coherencia en la acción exterior de la Unión.

(8) Procede, por lo tanto, seguir reforzando la cooperación entre los Estados miembros sobre las normas relativas a las licencias de exportación y promover la convergencia en el ámbito de las exportaciones de tecnología y equipos militares. Es necesario también establecer y mantener criterios revisados ​​para evaluar el control de la transferencia de dicha tecnología. Pueden lograrse estos objetivos actualizando la Posición Común 2008/944/PESC a fin de garantizar unas normas comunes estrictas en la aplicación del control de las transferencias de dicha tecnología y equipos.

(9) Procede, por lo tanto, modificar la Posición Común 2008/944/PESC

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Ver texto completo.

miércoles, 24 de diciembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/719 de la Comisión, de 14 de abril de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía tras la reapertura de la investigación con el fin de ejecutar la sentencia de 5 de febrero de 2025 en el asunto T-122/23 en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2390 de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) (“el Reglamento de base”), y en particular su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.