Situada en la calle Antonio Arias, número doce de Madrid en el barrio de Ibiza. Es una carnicería con pollería con productos de gran calidad en especial sus hamburguesas de ternera y los torreznos de Sproa es una tienda de barrio con una gran cantidad de clientes.
miércoles, 17 de diciembre de 2025
martes, 16 de diciembre de 2025
Castillo de Buitrago de Lozoya
La Alcazaba o Castillo de Buitrago del Lozoya está situado en el municipio del mismo nombre, en la parte septentrional de la Comunidad de Madrid (España). Fue construido en estilo gótico-mudéjar en el siglo XV, en el marco del recinto amurallado de la localidad, a orillas del río Lozoya. La estructura original se conserva parcialmente y se encuentra en proceso de restauración. Algunos de sus elementos son utilizados para fines sociales o festivos. Su titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid, que permite su visita, previa cita.
Fue declarado monumento nacional en 1931, junto con la muralla. También se encuentra protegido por las declaraciones de conjunto histórico-artístico y bien de interés cultural de las que fue objeto la villa de Buitrago del Lozoya el 11 de abril de 1993.
La alcazaba se alza sobre la esquina suroriental de la muralla que rodea el recinto medieval de Buitrago del Lozoya, que ocupa parcialmente. Sus materiales de construcción (ladrillo, cal y piedra) dan cuenta de su influencia musulmana, así como la disposición de los ladrillos, colocados en bandas horizontales unidas por cal y enmarcadas por bloques de piedra maciza.
Su planta es rectangular. Consta de siete torres, que presentan formas variadas (cuadradas, rectangulares y pentagonales), construidas enteramente en piedra. Dispone de un patio de armas central, que es utilizado ocasionalmente como coso taurino. Estaba rodeado por un foso, integrado dentro del recinto amurallado donde se encuentra enclavado. Carece de torre del homenaje. Todas las torres son macizas hasta el nivel del adarve, excepción hecha de la pentagonal. Ésta es accesible desde el patio de armas central, a diferencia del resto, cuyo único acceso posible es a través del citado adarve.
Uno de los elementos arquitectónicos más destacados del conjunto son sus bóvedas de cubrición, formadas por arcos de medio punto o aproximación de hiladas. También cabe mencionar su puerta de acceso, conformada por dos arcos, que se encuentra en recodo, en una de las torres.
En el interior de la alcazaba se están realizando trabajos varios. En los siglos XV y XVI, albergaba un palacio, adornado con yeserías y techumbres de gran calidad.
Fuente: Wikipedia.
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/682 de la Comisión, de 8 de abril de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a las especificaciones del nuevo alimento polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L.
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión de nuevos alimentos.
(2) Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) se estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos.
(3) La lista de la Unión que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 incluye el polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L. como nuevo alimento autorizado.
(4) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/120 de la Comisión (3) autorizó la comercialización de polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L. como nuevo alimento para su uso en varios alimentos.
(5) El 19 de octubre de 2023, la empresa Ferm Food ApS (en lo sucesivo, «el solicitante») presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, una solicitud de modificación de las especificaciones del nuevo alimento polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L. El solicitante pidió que se redujeran los niveles de proteínas y lípidos y se aumentaran los niveles de hidratos de carbono totales, fibra total, humedad y cenizas en el polvo final.
(6) El solicitante justificó su petición de modificar las especificaciones del nuevo alimento mediante un cambio de una serie de parámetros de composición. El solicitante indicó que las modificaciones solicitadas de las especificaciones implicaban una definición más amplia de las características/composición del nuevo alimento y que estas modificaciones permitirían fluctuaciones en el rendimiento de la Unión, la producción de las almazaras y los métodos de prensado. Los cambios propuestos también permitirían el uso de Brassica rapa L. y Brassica napus L. tanto de las cosechas de invierno como de primavera, lo que aumentaría el suministro de materias primas y la producción potencial de polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas para la alimentación. En particular, la disminución del nivel inferior de proteínas del 33 % al 28 % permitiría ampliar el suministro de materias primas y el potencial de transformación de más tortas de colza para piensos en alimentos. Teniendo en cuenta que el mercado exige alimentos con bajo contenido en grasas, reducir el nivel inferior de lípidos del 14 % al 10 % permitiría obtener un polvo de semillas de colza más adecuado como ingrediente alimentario. Además, aumentar el nivel máximo de humedad de menos del 7 % a menos del 11 % daría lugar a tecnologías más eficientes, lo que posibilitaría un proceso de secado o estabilización menos exigente desde el punto de vista energético, lo que reduciría la huella de carbono global del refinado de tortas de colza para los alimentos. Además, dado que el límite de peróxido especificado se mantiene sin cambios, el riesgo de oxidación no aumenta con el aumento de humedad propuesto. El solicitante también justificó su petición indicando que la disminución solicitada de los niveles de proteínas y lípidos y el aumento de los niveles de hidratos de carbono totales, fibra total, humedad y cenizas en el polvo final no afectan a la seguridad del nuevo alimento.
(7) Además de la variabilidad de la materia prima, las modificaciones propuestas de las especificaciones del nuevo alimento son el resultado de cambios en el proceso de producción. En el proceso de Ferm Food ApS, la torta de colza, ya parcialmente desgrasada, se compra a los productores de aceite de colza de la UE, se transporta al sitio de producción de Ferm Food ApS y se fermenta con una mezcla de bacterias de ácido láctico. El proceso no incluye las fases de lavado, filtración, centrifugación o acidificación descritas en el dictamen científico de la Autoridad de Seguridad Alimentaria (4) (en lo sucesivo, «la Autoridad»). El producto residual de la fermentación de bacterias lácticas es el ácido láctico.
(8) La Comisión considera que la actualización solicitada de la lista de la Unión relativa a la modificación de las especificaciones del polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L. propuesta por el solicitante no puede tener un efecto en la salud de las personas, y que no es necesaria una evaluación de su seguridad por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283. Los cambios en el proceso de producción, la variabilidad de la materia prima y los cambios en los niveles de proteínas, lípidos, hidratos de carbono totales, fibra total, humedad y cenizas no afectan a la seguridad del nuevo alimento evaluado por la Autoridad ni alteran las conclusiones de la Autoridad que respaldaron la autorización inicial.
(9) La información facilitada en la solicitud ofrece motivos suficientes para establecer que los cambios en las especificaciones del nuevo alimento cumplen las condiciones del artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283 y deben aprobarse.
(10) Por lo tanto, procede modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ver texto completo.
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/715 de la Comisión, de 7 de abril de 2025, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (2) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar durante un período de tiempo limitado los Estados miembros que figuren, o que tengan áreas que figuren, en sus anexos I y II («los Estados miembros afectados»). Dicho Reglamento de Ejecución establece normas sobre la inclusión (a escala de la Unión) en su anexo I de zonas restringidas I, II y III cuando se produzcan brotes de peste porcina africana, así como normas sobre la inclusión (a escala de la Unión) en su anexo II cuando se produzca un brote de esa enfermedad en cualquier Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad.
(3) El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/624 de la Comisión (3), al registrarse cambios en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en Alemania y Polonia.
(4) Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/498, se han producido nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Alemania, Grecia, Italia y Polonia.
(5) Las modificaciones de las zonas restringidas I, II o III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben basarse en la situación epidemiológica relativa a la peste porcina africana en las áreas afectadas por esta enfermedad, en la situación epidemiológica general relativa a la peste porcina africana en el Estado miembro afectado y en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad, así como en los principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana que figuran en la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices para la prevención, el control y la erradicación de la peste porcina africana en la Unión (Directrices PPA)» (4). Las modificaciones también tienen en cuenta las normas internacionales correspondientes, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y las justificaciones para la zonificación que faciliten las autoridades competentes del Estado miembro afectado.
(6) En marzo de 2025 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en el Estado federado de Hesse, en Alemania, en un área que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero que está situada muy cerca de un área que figura como zona restringida I en dicho anexo. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Esa área de Alemania que figura actualmente como zona restringida I debe figurar ahora como zona restringida II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta este brote.
(7) Además, en marzo de 2025 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región de Serres, en Grecia, en un área que figura como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. A fin de garantizar la continuidad territorial, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución, esa área de Grecia que actualmente figura como zona restringida I y que se ha visto afectada por este brote reciente de peste porcina africana debe figurar ahora como zona restringida II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta ese brote.
(8) Asimismo, en marzo de 2025 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región de Emilia-Romaña, en Italia, en un área que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero que está situada muy cerca de un área que figura como zona restringida I en dicho anexo. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Esa área de Italia que figura actualmente como zona restringida I debe figurar ahora como zona restringida II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta ese brote.
(9) Además se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región de Pomerania, en Polonia, en un área que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero que está situada muy cerca de un área que figura como zona restringida I en dicho anexo. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Esta área de Polonia que figura actualmente como zona restringida I debe figurar ahora como zona restringida II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta esos brotes.
(10) En consecuencia, con el fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y con objeto de luchar de manera proactiva contra los riesgos vinculados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse en Alemania, Grecia, Italia y Polonia nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente e incluirse como zonas restringidas I y II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.
(11) Dado que la situación de la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las áreas colindantes.
(12) Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que surtan efecto lo antes posible las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 mediante el presente Reglamento.
(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ver texto completo.