viernes, 9 de enero de 2026

Nuestro Padre Jesús Nazareno

Nuestro Padre Jesús Nazareno

Nuestro Padre Jesús Nazareno titular de la Cofradía del Nazareno y Soledad, con sede canónica en la Parroquia de San Andrés de Madrid.

Las imágenes datan de mediados del siglo XX. Nuestro Padre Jesús Nazareno realiza su estación de penitencia el Jueves Santo. María Santísima de la Soledad Jueves y Viernes Santo.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

jueves, 8 de enero de 2026

Reglamento Delegado (UE) 2025/880 de la Comisión, de 25 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/287 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las disposiciones específicas contenidas en el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/287 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de febrero de 2019, por el que se aplican cláusulas bilaterales de salvaguardia y otros mecanismos que permiten la retirada temporal de preferencias, contenidos en determinados acuerdos comerciales celebrados entre la Unión Europea y terceros países (1), y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2019/287 del Parlamento Europeo y del Consejo establece disposiciones para la aplicación de cláusulas bilaterales de salvaguardia y otros mecanismos que permiten la retirada temporal de preferencias, contenidos en determinados acuerdos comerciales celebrados entre la Unión Europea y uno o varios terceros países. Las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/287 se aplican sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, contenidas en esos acuerdos comerciales, que no se ajusten a lo dispuesto en dicho Reglamento. Estas disposiciones específicas contenidas en determinados acuerdos comerciales se enumeran en el anexo del Reglamento (UE) 2019/287.

(2) La Unión Europea y Chile han celebrado un Acuerdo Interino de Comercio (2) que contiene determinadas disposiciones sobre salvaguardias bilaterales que no se ajustan al Reglamento (UE) 2019/287. Por consiguiente, el anexo de dicho Reglamento debe incluir referencias a dichas disposiciones.

(3) Por consiguiente, a fin de garantizar la transparencia y la legibilidad, estas disposiciones deben añadirse al anexo del Reglamento (UE) 2019/287.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Día de Betis

Día del Betis

Hoy recordamos el cartel del encuentro del Campeonato Nacional de la Liga celebrado en el Estadio Benito Villamarín de Sevilla entre el Real Betis Balompié  y el Valencia Club de Fútbol el pasado cuatro de junio de dos mil veintitrés a las nueve de la noche.

Decisión de Ejecución (UE) 2025/859 de la Comisión, de 30 de abril de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en Grecia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La viruela ovina y la viruela caprina son enfermedades víricas infecciosas que afectan a los ovinos y caprinos y que pueden tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2) En caso de producirse un brote de viruela ovina o de viruela caprina en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de estas enfermedades a otros establecimientos de ovinos o caprinos.

(3) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluidas la viruela ovina y la viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Conforme al artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, la zona restringida debe constar de una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(4) Con el fin de hacer frente a los brotes de viruela ovina y viruela caprina en Grecia, notificados en agosto de 2024, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207 de la Comisión (4), por la que se establecen determinadas medidas de emergencia en relación con estas enfermedades en Grecia. Concretamente, dicha Decisión dispone que las zonas de protección, las zonas de vigilancia y otras zonas restringidas que debe establecer ese Estado miembro de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(5) Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207, Grecia ha notificado a la Comisión nueve nuevos brotes de viruela ovina y viruela caprina, cuya información fue enviada entre el 14 y el 25 de abril de 2025, en establecimientos con ovinos y caprinos, concretamente en las unidades regionales de Larisa, Etolia-Acarnania, Fócida y Evros.

(6) Por consiguiente, deben ajustarse las áreas que figuran como zonas de protección, zonas de vigilancia y otras zonas restringidas en Grecia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207, así como la duración de las medidas aplicables en ellas, a fin de evitar que sigan propagándose las enfermedades en Grecia o en el resto de la Unión. Como consecuencia de ello, es necesario modificar la lista de zonas restringidas establecidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ella

(7) El tamaño de las zonas de protección, las zonas de vigilancia y otras zonas restringidas, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios aplicados para elegir el tamaño de las zonas de protección, las zonas de vigilancia y otras zonas restringidas, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, comprenden no solo la situación epidemiológica con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en las zonas que las padecen, sino también la situación epidemiológica general con respecto a estas enfermedades en todo el territorio del Estado miembro afectado y el nivel de riesgo de una mayor propagación de dichas enfermedades. La duración de las medidas se ha determinado teniendo en cuenta también las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (5). En la situación epidemiológica actual, existe un alto riesgo de propagación de las enfermedades. Su presencia se ha vuelto a confirmar, después de más de seis meses, en la unidad regional de Larisa, fuera de los límites de las zonas restringidas establecidas actualmente en Grecia. Además, se sigue informando de brotes en las unidades regionales de Etolia-Acarnania, Fócida y Evros más de cuatro meses después del primer brote confirmado en esas zonas, lo que pone de manifiesto que las enfermedades siguen circulando a pesar de las medidas ya adoptadas, así como en las zonas restringidas establecidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687./p>

(8) Por otro lado, dado que desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207 ha habido nueve nuevos brotes de viruela ovina y viruela caprina en Grecia, también es necesario prorrogar la prohibición de desplazamiento de ovinos y caprinos desde todo el territorio griego a cualquier destino situado fuera de Grecia hasta el 31 de octubre de 2025, a fin de evitar tanto la propagación al resto de la Unión o a terceros países como cualquier obstáculo injustificado al comercio impuesto por terceros países. Procede, por tanto, modificar el artículo 3 de dicha Decisión de Ejecución en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Ver texto completo.