Hoy recordamos el cartel del encuentro del Campeonato Nacional de La Liga celebrado en el Estadio Benito Villamarín de Sevilla, entre el Real Betis Balompié y la Real Sociedad, el pasado día veinticinco de abril de dos mil veintitrés a las diez de la noche.
domingo, 14 de diciembre de 2025
Grandes tenedores de vivienda
Considero grandes tenedores de vivienda a todos aquellos que tienen la vivienda habitual y una segunda vivienda que se destina a residir periódicamente durante el año.
No considero dentro de este grupo de viviendas, aquellas que se han heredado y se destina a un familiar sin cobrar un alquiler y este haciéndose cargo de su mantenimiento y sus gastos y después en el reparto de herencia sigue en la familia..
Todas aquellas viviendas que han sido compradas como inversión y se destinan al alquiler, además de las heredadas que se destinen al alquiler deberán considerarse grandes tenedores dado que no es para uso familiar y se destina a una actividad comercial con el fin de obtener ingresos ya sea una persona física o jurídica.
Decisión de Ejecución (UE) 2025/696 de la Comisión, de 3 de abril de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/672, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con brotes de fiebre aftosa en Hungría y Eslovaquia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) La fiebre aftosa es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los mamíferos pertenecientes al orden de los artiodáctilos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.
(2) En caso de brote de fiebre aftosa en animales de las especies de la lista, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos que tengan animales de especies de la lista.
(3) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la fiebre aftosa, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Conforme al artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, zonas restringidas adicionales alrededor de las zonas de protección y de vigilancia o junto a ellas.
(4) La Decisión de Ejecución (UE) 2025/672 de la Comisión (4) se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429 y establece determinadas medidas de emergencia en relación con brotes de fiebre aftosa en establecimientos que tienen bovinos en el condado húngaro de Győr-Moson-Sopron, cerca de la frontera con Austria, y en la región eslovaca de Trnava, cerca de la frontera con Hungría. Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/672 prevé el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia y zonas restringidas adicionales en Hungría y Eslovaquia, así como una zona de vigilancia y zonas restringidas adicionales en Austria, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a raíz de esos brotes, y dichas zonas deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. Debido a la gravedad de la situación epidemiológica, también establece determinadas restricciones a los desplazamientos de animales de especies sensibles.
(5) Desde la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/672, Eslovaquia y Hungría han informado a la Comisión de la confirmación de nuevos brotes de fiebre aftosa en establecimientos que tienen bovinos. Estos nuevos brotes se encuentran en la región eslovaca de Bratislava, cerca de la frontera con Austria, y en el condado húngaro de Győr-Moson-Sopron, cerca de la frontera con Eslovaquia. De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, Eslovaquia, Hungría y Austria, en cooperación, han establecido nuevas zonas restringidas, que comprenden zonas de protección y de vigilancia y zonas restringidas adicionales en Eslovaquia y Hungría, así como una zona restringida y zonas restringidas adicionales en Austria, en las que se aplican las medidas de control de enfermedades establecidas en dicho Reglamento Delegado, a fin de evitar que siga propagándose la enfermedad a otras partes de dichos Estados miembros o a otros Estados miembros.
(6) Por consiguiente, las áreas incluidas en esas zonas restringidas deben definirse, tanto espacial como temporalmente, en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/672, a fin de evitar una mayor propagación de la enfermedad, así como de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio. Así pues, debe actualizarse la regionalización a nivel de la Unión y establecerse en el anexo de la presente Decisión las áreas identificadas como zonas de protección y de vigilancia y como zonas restringidas adicionales en Eslovaquia y Hungría, así como las zonas de vigilancia y zonas restringidas adicionales en Austria, y debe fijarse la duración de esas medidas, en colaboración con dichos Estados miembros.
(7) Por lo tanto, procede modificar el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/672 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Ver texto completo.
Decisión de Ejecución (UE) 2025/677 de la Comisión, de 1 de abril de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica infecciosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que, a su vez, pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones en las que se crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas.
(2) El Reglamento (UE) 2016/429 establece el marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Además, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluidas las medidas de control de la GAAP.
(3) El 24 de octubre de 2023, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 de la Comisión (3), sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, que establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de GAAP.
(4) En particular, la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 establece que las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas que deben establecer los Estados miembros afectados a raíz de brotes de GAAP, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas.
(5) El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 se ha modificado recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2025/540 de la Comisión (4) a raíz de la aparición de nuevos brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves de corral en Bélgica, Alemania, Hungría y Polonia, y dos brotes de GAAP en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte que debían reflejarse en dicho anexo.
(6) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/449 de la Comisión (5), Bulgaria, Hungría, los Países Bajos y Polonia han notificado a la Comisión nuevos brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas situados en la región de Plovdiv (Bulgaria), en las provincias de Bács-Kiskun, Csongrád-Csanád y Pest (Hungría), en la provincia de Gelderland (Países Bajos) y en las regiones de Mazovia y Gran Polonia (Polonia).
(7) Por consiguiente, Bulgaria, Hungría, los Países Bajos y Polonia han adoptado las medidas de control de enfermedades exigidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a los brotes.
(8) La Comisión ha examinado las medidas de control de la enfermedad adoptadas por Bulgaria, Hungría, los Países Bajos y Polonia, y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por estos cuatro Estados miembros se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado brotes de GAAP.
(9) En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 no figuran actualmente zonas de protección para los Países Bajos.
(10) Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es preciso fijar rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Bulgaria, Hungría, los Países Bajos y Polonia, las zonas de protección y de vigilancia establecidas por estos cuatro Estados miembros de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
(11) Por consiguiente, deben actualizarse las superficies que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 como zonas de protección y de vigilancia para Bulgaria, Hungría y Polonia, así como la superficie que figura como zona de vigilancia para los Países Bajos.
(12) Además, la zona de protección correspondiente a los Países Bajos debe figurar en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447.
(13) En consecuencia, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión y para tener en cuenta las zonas de protección y de vigilancia establecidas por Bulgaria, Hungría, los Países Bajos y Polonia, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como para establecer la duración de las medidas aplicables en ellas.
(14) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 en consecuencia.
(15) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que surtan efecto lo antes posible las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 mediante la presente Decisión.
(16) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Ver texto completo.

