lunes, 5 de enero de 2026

Decisión de Ejecución (UE) 2025/858 de la Comisión, de 29 de abril de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica infecciosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que, a su vez, pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones en las que se crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas.

(2) l Reglamento (UE) 2016/429 establece el marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Además, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluidas las medidas de control de la GAAP.

(3) El 24 de octubre de 2023, sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 de la Comisión (3), que establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de GAAP.

(4) En particular, la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 establece que las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas que deben establecer los Estados miembros afectados a raíz de brotes de GAAP, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas. También establece que las medidas que deben aplicarse en esas zonas, de conformidad con el mencionado Reglamento Delegado, deben mantenerse al menos hasta las fechas establecidas en dicho anexo.

(5) El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 se ha modificado recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2025/821 de la Comisión (4) para reflejar la aparición de nuevos brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas en Dinamarca, Hungría y Polonia.

(6) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/821, Hungría y Polonia han notificado a la Comisión nuevos brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas situados en las provincias húngaras de Bács-Kiskun, Békés, Csongrád-Csanád y Hajdú-Bihar y en la región polaca de Gran Polonia.

(7) Por consiguiente, Hungría y Polonia han adoptado las medidas de control de enfermedades exigidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a los brotes.

(8) La Comisión ha examinado las medidas de control de enfermedades adoptadas por Hungría y Polonia, y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por esos Estados miembros se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado los brotes de GAAP.

(9) Al objeto de prevenir toda perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y a fin de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es preciso describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Hungría y Polonia, las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por esos Estados miembros de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(10) Por consiguiente, deben actualizarse las superficies que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 como zonas de protección y de vigilancia en Hungría y Polonia.

(11) En consecuencia, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión y para tener en cuenta las zonas de protección y de vigilancia establecidas por Hungría y Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como para establecer la duración de las medidas aplicables en ellas.

(12) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 en consecuencia.

(13) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que surtan efecto lo antes posible las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 mediante la presente Decisión.

(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Ver texto completo.

domingo, 4 de enero de 2026

Día de San Fernando

Día de San Fernando

Hoy recordamos, el cartel conmemorativo de la festividad de San Fernando, patrón de Sevilla que se celebró el treinta de mayo de dos mil veintitrés. 

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/862 de la Comisión, de 30 de abril de 2025, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (2) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar durante un período de tiempo limitado los Estados miembros que figuren, o que tengan áreas que figuren, en sus anexos I y II («los Estados miembros afectados»). Dicho Reglamento de Ejecución establece normas sobre la inclusión, a escala de la Unión, en su anexo I de las zonas restringidas I, II y III a raíz de la aparición de brotes de peste porcina africana, así como normas sobre la inclusión, a escala de la Unión, en su anexo II a raíz de un brote de esa enfermedad en cualquier Estado miembro o zona previamente libre de la enfermedad.

(3) El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/715 de la Comisión (3), al registrarse cambios en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en Alemania, Grecia, Italia y Polonia.

(4) Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/715, ha habido nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Italia y Polonia, así como en porcinos en cautividad en Grecia.

(5) Las modificaciones de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben basarse en la situación epidemiológica con respecto a la peste porcina africana en las áreas afectadas por esta enfermedad, en la situación epidemiológica general respecto a dicha enfermedad en los Estados miembros afectados y en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad. Deben basarse también en los principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana establecidos en la Comunicación de la Comisión «Directrices para la prevención, el control y la erradicación de la peste porcina africana en la Unión (“Directrices PPA”)» (4), teniendo en cuenta también las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y las justificaciones de la zonificación facilitadas por las autoridades competentes del Estado miembro afectado.

(6) En abril de 2025, se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en la región griega de Macedonia Oriental-Tracia, en un área que figura como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en ese anexo. A fin de garantizar la continuidad territorial, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución, esa área de Grecia que actualmente figura como zona restringida II y que se ha visto afectada por ese brote reciente de peste porcina africana debe figurar ahora como zona restringida III en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida II para tener en cuenta ese brote.

(7) Asimismo, en abril de 2025 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región italiana de Emilia-Romaña, en un área que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero que está situada muy cerca de un área que figura como zona restringida I en dicho anexo. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Esa área de Italia que figura actualmente como zona restringida I debe figurar ahora como zona restringida II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta ese brote.

(8) Además, en abril de 2025 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región polaca de Pomerania, en un área que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. A fin de garantizar la continuidad territorial, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución, esa área de Polonia que figura actualmente como zona restringida I y que se ha visto afectada por ese brote reciente de peste porcina africana debe figurar ahora como zona restringida II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta ese brote.

(9) Asimismo, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en las regiones polacas de Opole y Pomerania Occidental, en áreas que figuran como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero que están muy cerca de áreas que figuran como zonas restringidas I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en ese anexo. Estas áreas de Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas I deben figurar ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta esos brotes.

(10) Con arreglo a la información y la justificación que ha facilitado Alemania, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos silvestres que este país aplica en una zona restringida I incluida el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, especialmente las contempladas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, una zona del estado federado alemán de Sajonia, que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, debe suprimirse ahora de dicho anexo debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esa zona restringida I en los últimos doce meses.

(11) Asimismo, con arreglo a la información y la justificación que ha facilitado Alemania, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos silvestres que este país aplica en zonas restringidas II incluidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, especialmente las contempladas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, una zona del estado federado alemán de Sajonia, que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, debe incluirse ahora como zona restringida I en dicho anexo, dado que no ha habido brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad en esta zona restringida II durante los últimos doce meses y que esa zona linda actualmente con una zona restringida II.

(12) Además, con arreglo a la información y la justificación que ha facilitado Italia, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos silvestres que este país aplica en zonas restringidas I incluidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, especialmente las contempladas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, las zonas de las regiones italianas de Basilicata, Calabria y Emilia-Romaña, que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, deben suprimirse ahora de dicho anexo debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas I en los últimos doce meses.

(13) Asimismo, con arreglo a la información y la justificación que ha facilitado Italia, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos silvestres que este país aplica en zonas restringidas II incluidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, especialmente las contempladas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, las zonas de las regiones italianas de Basilicata, Calabria y Emilia-Romaña, que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, deben incluirse ahora como zonas restringidas I en dicho anexo, dado que no ha habido brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas II en los últimos doce meses y que esas zonas lindan actualmente con zonas restringidas II.

(14) Además, con arreglo a la información y la justificación que ha facilitado Polonia, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos silvestres que ese país aplica en una zona restringida I incluida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, especialmente las contempladas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, la región polaca de Mazovia, que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, debe suprimirse ahora de dicho anexo debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esa zona restringida I en los últimos doce meses.

(15) Por último, con arreglo a la información y la justificación que ha facilitado Polonia, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos silvestres que ese país aplica en zonas restringidas II incluidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, especialmente las contempladas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, las zonas de las regiones polacas de Lubusz y Warmia-Mazuria, que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, deben incluirse ahora como zonas restringidas I en dicho anexo debido a que no ha habido brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas II en los últimos doce meses y a que esas zonas lindan actualmente con zonas restringidas II.

(16) En consecuencia, a fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y de luchar de manera proactiva contra los riesgos vinculados con la propagación de esa enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Alemania, Grecia, Italia y Polonia e incluirse como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y deben suprimirse de dicho anexo determinadas zonas restringidas I de Alemania, Italia y Polonia.

(17) Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las áreas circundantes.

(18) Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que surtan efecto lo antes posible las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 mediante el presente Reglamento.

(19) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Museo Picasso

El Museo Picasso - Colección Eugenio Arias de Buitrago del Lozoya (Madrid) se encuentra instalado en los bajos de su ayuntamiento desde 1985. Fue creado gracias a la donación de las obras que durante 26 años fue atesorando Eugenio Arias Herranz, barbero y gran amigo de Picasso.

La colección, cedida por Eugenio Arias a la Diputación de Madrid en 1982, fue trasladada desde Francia a España tras el largo exilio del "barbero de Picasso", como le solía llamar el artista. La única condición que puso fue que dicha colección se instalara en Buitrago del Lozoya, para responder así a su deseo de crear un museo monográfico en su pueblo natal.

De este modo, el 5 de marzo de 1985, y con la asistencia del entonces presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, el alcalde de Buitrago del Lozoya, Bernardo Varona, y Eugenio Arias con su esposa, se inaugura uno de los 68 museos que hay repartidos por Europa, Asia y América con obras de Picasso: la Colección Eugenio Arias.

Eugenio Arias Herranz nació en 1909 en Buitrago del Lozoya. Allí fue a la escuela hasta los 9 años y trabajó como peluquero hasta la guerra civil española. Al finalizar esta se exilió a Francia y, tras las dificultades vividas en los campos de concentración y en el maquis, pudo por fin afincarse con la que será su mujer en la ciudad de Vallauris (Costa Azul) hacia el año 1946, donde instaló su peluquería.

Por aquellas fechas, Picasso había fijado también su residencia en Vallauris, en la villa La Galloise, con su esposa Françoise Gilot (la madre de Claude y Paloma).

Picasso comenzó a acudir en 1948 a la barbería de Eugenio Arias, donde disfrutaba de la conversación con el barbero, exiliado comunista como él. El pintor, fiel a las amistades antiguas, hizo partícipe a Arias de su círculo artístico e íntimo de amigos, de los cuales también se conservan recuerdos en el museo: Jacqueline Rocque, Françoise Gilot, Jean Cocteau, David Douglas Duncan, Edouard Pignon, Hélène Parmelin o André Villers son algunos de los ejemplos.

Apenas conversaban de política a pesar de sus afinidades ideológicas. Ambos compartían la vida cotidiana: jugaban a las cartas, realizaban rondas a los bares, asistían a las corridas de toros, conversaban sobre España y Arias le recitaba poesía española. Pero la relación entre ambos era más amplia y compleja: el barbero se encargaba de las relaciones humanas del artista con el mundo exterior durante los años que vivió en Vallauris. Desde su peluquería, Arias recibía a las personas que llegaban a esta localidad con el propósito de visitar al pintor. Ahuyentaba a los curiosos y procuraba conceder entrevistas con el pintor a artistas, toreros, cantaores o españoles que trabajaban en Francia y deseaban conocer a su genial compatriota.

El contenido del museo es variado a pesar de tratarse de una pequeña colección de 65 obras, pues cuenta con cerámicas, litografías, carteles, dibujos y aguadas. Pero entre todas las obras, hay una que destaca del resto. Se trata de la caja donde Arias guardaba las herramientas utilizadas en su oficio: decorada en todas sus caras con motivos taurinos realizados con pirograbado, es la única obra conocida de Picasso en la que emplea esta técnica.

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