LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La peste de los pequeños rumiantes es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los caprinos y ovinos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.
(2) En caso de producirse un brote de peste de los pequeños rumiantes en caprinos u ovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de caprinos u ovinos.
(3) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la peste de los pequeños rumiantes, y la aplicación de determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado dispone que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, zonas restringidas adicionales alrededor de las zonas de protección y de vigilancia o adyacentes a ellas.
(4) La Decisión de Ejecución 2025/638 de la Comisión (4) se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, y establece determinadas medidas de emergencia adoptadas en respuesta a un brote de peste de los pequeños rumiantes confirmado el 5 de marzo de 2025 en la provincia Bihor, en Rumanía. Concretamente, con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638, las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que debe establecer el Estado miembro afectado por el brote de dicha enfermedad, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben comprender al menos las áreas que se consignan en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.
(5) Además, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638 establece las áreas de Rumanía en las que deben aplicarse medidas adicionales, como las aplicables a las zonas restringidas adicionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y en las que deben prohibirse los desplazamientos de ovinos y caprinos fuera de los perímetros exteriores de esas áreas, durante un período de tiempo determinado, tras la expiración de los plazos de las medidas previstas en las zonas de protección y de vigilancia.
(6) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638, Rumanía ha informado a la Comisión de que la vigilancia de la enfermedad en la provincia de Arad no ha arrojado pruebas de la circulación de la enfermedad en esa zona, pero la situación epidemiológica en el resto del país sigue siendo incierta y los datos de vigilancia de la enfermedad disponibles aún no son suficientes para evaluar la situación epidemiológica por lo que respecta a la peste de los pequeños rumiantes.
(7) Habida cuenta de la situación epidemiológica favorable en la provincia de Arad, y con el fin de evitar que unas restricciones innecesarias de los desplazamientos de ovinos y caprinos de esa área al resto de Rumanía cause una carga adicional, es necesario suprimir esa provincia de las áreas de Rumanía en las que deben aplicarse medidas adicionales, como las aplicables a las zonas restringidas adicionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y en las que deben prohibirse los desplazamientos de ovinos y caprinos fuera de los perímetros exteriores de esas áreas, durante un período de tiempo determinado, tras la expiración de los plazos de las medidas aplicables en todas las zonas de protección y de vigilancia indicadas en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638.
(8) Asimismo, teniendo en cuenta la ausencia de datos de vigilancia suficientes, la continuación de la incertidumbre y el tiempo estimado necesario para evaluar la situación epidemiológica en el resto de Rumanía, es necesario prorrogar la prohibición de los desplazamientos de ovinos y caprinos desde todo el territorio de Rumanía a otros Estados miembros hasta el 30 de septiembre de 2025.
(9) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste de los pequeños rumiantes, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde los establecimientos afectados de Rumanía a otras partes de ese Estado miembro o a otros Estados miembros, las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución deben aplicarse lo antes posible.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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