domingo, 4 de enero de 2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/826 de la Comisión, de 29 de abril de 2025, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/261 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 9 y su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/261 (2), la Comisión Europea impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de la República Popular China.

(2) Como se señala en el considerando 252 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/261, la Comisión se comprometió a hacer un seguimiento de los flujos de biodiésel y combustibles de aviación sostenibles (CAS) tras la imposición de medidas antidumping sobre el biodiésel chino. Por lo tanto, a efectos de seguimiento, se crearon códigos TARIC separados para los CAS, tal como se definieron en el artículo 1 de dicho Reglamento de Ejecución, originarios de la República Popular China. No obstante, para supervisar mejor los combustibles de aviación sostenibles, deben añadirse códigos TARIC adicionales a los códigos NC 2710 19 11 , 2710 19 15 , 2710 19 21 , 2710 19 25 y 2710 19 29 .

(2) Como se señala en el considerando 252 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/261, la Comisión se comprometió a hacer un seguimiento de los flujos de biodiésel y combustibles de aviación sostenibles (CAS) tras la imposición de medidas antidumping sobre el biodiésel chino. Por lo tanto, a efectos de seguimiento, se crearon códigos TARIC separados para los CAS, tal como se definieron en el artículo 1 de dicho Reglamento de Ejecución, originarios de la República Popular China. No obstante, para supervisar mejor los combustibles de aviación sostenibles, deben añadirse códigos TARIC adicionales a los códigos NC 2710 19 11 , 2710 19 15 , 2710 19 21 , 2710 19 25 y 2710 19 29 .

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

sábado, 3 de enero de 2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/636 de la Comisión, de 25 de marzo de 2025, que modifica los anexos III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales, los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y el modelo de certificación privada para la entrada en la Unión y el tránsito por la Unión hacia un tercer país de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías destinados al consumo humano

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letra a), y su artículo 126, apartado 3,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, de 27 de febrero de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la Unión (4), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (5) establece normas relativas a los certificados zoosanitarios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/429, a los certificados y atestaciones oficiales establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625 y a los certificados zoosanitarios-oficiales basados en esos dos Reglamentos, que se exigen, entre otras cosas, para la entrada en la Unión y el tránsito por la Unión de partidas de determinadas categorías de animales y mercancías destinados al consumo humano.

(2) En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, se establecen modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, en los capítulos siguientes: 1 (modelo BOV), 2 (modelo OVI), 3 (modelo POR), 4 (modelo EQU), 5 (modelo RUF), 7 (modelo SUF), 10 (modelo RUM-MSM), 11 (modelo SUI-MSM), 13 (modelo POU), 15 (modelo RAT), 19 (modelo E), 20 (modelo EP), 23 (modelo RM), 24 (modelo MP-PREP), 25 (modelo MPNT), 26 (modelo MPST), 27 (modelo CAS), 28 (modelo FISH-CRUST-HC), 29 (modelo EU-FISH), 30 (modelo FISH/MOL-CAP), 31 (modelo MOL-HC), 33 (modelo MILK-RM), 34 (modelo MILK-RMP/NT), 35 (modelo DAIRY-PRODUCTS-PT), 36 (modelo DAIRY-PRODUCTS-ST), 37 (modelo COLOSTRUM), 38 (modelo COLOSTRUM-BP), 45 (modelo HON) y 49 (modelo PAO). El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión (6) establece la lista de terceros países, o regiones de terceros países, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos. Procede, por tanto, modificar la declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 en los modelos de certificados mencionados para incluir una referencia a dicha lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598.

(3)Debe añadirse una opción de certificación alternativa a las declaraciones zoosanitarias en todos los modelos de certificados para la entrada en la Unión de productos de origen animal destinados al consumo humano que figuran en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 respecto a las partidas de dichos productos con destino fuera de la Unión que están autorizadas en la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (7) para el tránsito por la Unión utilizando un certificado zoosanitario correspondiente al modelo de certificado pertinente que figura en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

(4) En los capítulos 13 (modelo POU) y 15 (modelo RAT) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, figuran los modelos de certificados para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de aves de corral distintas de las ratites y de las ratites. En el punto II.2.1, letra d), del modelo POU y en el punto II.2.2 del modelo RAT, debe añadirse una opción de certificación alternativa respecto a la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle que se aplique a las partidas procedentes de zonas consignadas con la indicación «N» en la columna 4 del cuadro que figura en la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5) En los capítulos 24 (modelo MP-PREP), 25 (modelo MPNT) y 26 (modelo MPST), figuran los modelos de certificados para la entrada en la Unión de preparados de carne y determinados productos cárnicos destinados al consumo humano. La modificación del artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (8) por el Reglamento Delegado (UE) 2025/637 de la Comisión (9), que precisa los tipos de establecimientos en los que puede obtenerse carne fresca utilizada para la fabricación de preparados de carne y determinados productos cárnicos (es decir, mataderos, establecimientos de manipulación de caza, plantas de despiece y establecimientos que producen carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente), debe reflejarse en dichos modelos de certificado.

(6) En el capítulo 29 (modelo EU-FISH) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, figura el modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de productos de la pesca destinados al consumo humano capturados por buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro y que se transfieren en terceros países con o sin almacenamiento. Dado que los productos de la pesca procedentes de capturas en el medio natural están excluidos de la aplicación de las disposiciones del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, que exigen que el tercer país o la región de un tercer país de origen de dichos productos de la pesca disponga de un plan de control de sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes, y teniendo en cuenta que dichos productos de la pesca son capturados por buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro, el tercer país en el que se transfieren los productos de la pesca no tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la legislación de la Unión sobre contaminantes de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión (10) ni sobre residuos de plaguicidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), por lo que deben suprimirse las dos alternativas del punto II.1, letra c), de dicho modelo de certificado.

(7) En el capítulo 45 (modelo HON) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, figura el modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano. Debe reflejarse en dicho modelo de certificado la modificación del artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 mediante el Reglamento Delegado (UE) 2023/2652 de la Comisión (12), que autoriza la entrada en la Unión de partidas de miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano únicamente si proceden de establecimientos en los que estos productos se producen o se preparan, o desde los que estos productos se expiden, que figuren en las listas elaboradas y actualizadas de conformidad con el artículo 127, apartado 3, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2017/625.

(8) En el capítulo 50 (modelo COMP) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, figura el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos compuestos perecederos destinados al consumo humano y productos compuestos no perecederos destinados al consumo humano y que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina no obtenida a partir de huesos de rumiantes, colágeno no obtenido a partir de huesos de rumiantes y productos muy refinados, y cualquier cantidad de productos a base de calostro. Dado que la gelatina, el colágeno y los productos de la pesca procedentes de capturas en el medio natural contenidos en dichos productos compuestos están excluidos de la aplicación de los requisitos establecidos en los artículos 6 a 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, el punto II.2, letra e), de dicho modelo de certificado no debe cubrir la certificación de los componentes de dichos productos compuestos en relación con esos requisitos.

(9) Además, el capítulo 50 (modelo COMP) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 debe modificarse para reflejar los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 en lo que respecta a la certificación de productos compuestos perecederos que contengan miel y otros productos apícolas. Asimismo, dicho modelo de certificado debe reflejar la modificación del artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 mediante el Reglamento Delegado (UE) 2023/2652 en lo que respecta a los establecimientos de origen de la miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano.

(10) Por otro lado, en el punto 3 del modelo de certificación privada del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, la exención relativa a la gelatina y el colágeno debe limitarse a la gelatina o al colágeno no obtenidos a partir de huesos de rumiantes, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292. En el punto 10 del modelo de certificación privada, debe precisarse el origen de los productos lácteos contenidos en productos compuestos no perecederos a fin de reflejar los requisitos zoosanitarios establecidos en el artículo 163 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (13).

(11) En aras de la claridad y la coherencia de las normas de la Unión, deben actualizarse y precisarse los modelos de certificados y el modelo de certificación establecidos en los anexos III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en particular actualizando títulos, referencias, notas y elementos estructurales y aclarando la formulación de determinados requisitos, y deben sustituirse por los modelos de certificados y el modelo de certificación que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en consecuencia.

(12) A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión y el tránsito por la Unión hacia un tercer país de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías a los que se refieren los artículos 8 a 30 bis y el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 debido a las modificaciones introducidas en los anexos III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 mediante el presente Reglamento, debe seguir autorizándose durante un período transitorio el uso de certificados o certificaciones expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/828 de la Comisión, de 28 de abril de 2025, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/500, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de Marruecos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 15 y su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/500 (2), la Comisión Europea estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de Marruecos

(2) Como se señala en el considerando 552 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/500, el nivel de cooperación era elevado, por lo que la Comisión consideró apropiado fijar el tipo de subvención residual en un nivel de la empresa que cooperó con el tipo de subvención más alto. Sin embargo, en el considerando 553, la Comisión consideró que la situación de la empresa con el tipo de subvención más alto era anómala al comparar con el otro productor exportador que cooperó. En consecuencia, se ajustó el tipo de subvención residual.

(3) A este respecto, la Comisión consideró que no había evaluado plenamente las pruebas disponibles para fijar el nivel del tipo de subvención residual en las circunstancias específicas del caso. Dado que la investigación abarcó los dos únicos productores exportadores del producto afectado en Marruecos, el tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable a todas las demás importaciones originarias de Marruecos establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/500 no tenía en cuenta la posibilidad de que un nuevo productor exportador que estuviera sujeto a ese tipo también pudiera beneficiarse del apoyo prestado por el Gobierno de China y atribuible al Gobierno de Marruecos en el contexto de la cooperación entre ambos gobiernos. En tales circunstancias, procede fijar el derecho residual al nivel del importe total de la subvención disponible en Marruecos para ese posible futuro productor exportador. La Comisión señaló que, en cualquier caso, cualquier nuevo productor exportador tendría derecho a solicitar una reconsideración urgente de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de base para obtener un tipo de derecho compensatorio individual que refleje sus circunstancias específicas. En vista de lo anterior, se considera necesario modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/500 para fijar el tipo de subvención residual en el nivel de la empresa que cooperó con el tipo de subvención más alto.

(4) Además, las disposiciones del artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/500 tenían por objeto reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia en los tipos de derecho, como se explica en su considerando 708. Sin embargo, teniendo en cuenta que el derecho residual para todas las demás importaciones originarias de Marruecos se fijó al nivel de la empresa con el tipo de derecho más bajo (véase el considerando 553), el riesgo de elusión no pudo reducirse al mínimo en los casos en que los importadores no presentaban una factura comercial válida de un fabricante sujeto a un tipo de derecho más alto. Así pues, para garantizar que se reduzca al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia en los tipos de derecho, es necesario fijar el derecho en el caso de las importaciones con factura no válida al nivel de la empresa que cooperó con el tipo de subvención más alto, a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/500 (es decir, el 15 de marzo de 2025).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/825 de la Comisión, de 28 de abril de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (2) establece el procedimiento para la consulta y el intercambio de información entre las autoridades aduaneras en relación con la adopción de una decisión a efectos de la posible concesión del estatuto de operador económico autorizado (AEO, por sus siglas en inglés).

(2) De conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, en algunos casos del procedimiento de autorización del AEO y de su gestión, las autoridades aduaneras deben consultar a sus homólogos de otros Estados miembros para conocer las actividades del solicitante relacionadas con las aduanas. La experiencia ha demostrado que existen casos en los que la autoridad aduanera consultada no responde a la consulta obligatoria iniciada por la autoridad aduanera competente en el proceso de solicitud, lo que plantea dudas sobre si la autoridad aduanera consultada ha realizado el control y si es conocedora de que un operador económico no cumple las condiciones y criterios del AEO.

(3) Con el fin de hacer frente al riesgo evitable de que a dichos operadores económicos se les pueda seguir concediendo el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta, deben modificarse las normas relativas al procedimiento de consulta sobre el AEO para exigir a la autoridad aduanera consultada que responda en los casos en que las consultas sean obligatorias.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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