viernes, 26 de diciembre de 2025

Decisión de Ejecución (UE) 2025/785 de la Comisión, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Rumanía

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste de los pequeños rumiantes es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los caprinos y ovinos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2) En caso de producirse un brote de peste de los pequeños rumiantes en caprinos u ovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de caprinos u ovinos.

(3) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la peste de los pequeños rumiantes, y la aplicación de determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado dispone que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, zonas restringidas adicionales alrededor de las zonas de protección y de vigilancia o adyacentes a ellas.

(4) La Decisión de Ejecución 2025/638 de la Comisión (4) se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, y establece determinadas medidas de emergencia adoptadas en respuesta a un brote de peste de los pequeños rumiantes confirmado el 5 de marzo de 2025 en la provincia Bihor, en Rumanía. Concretamente, con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638, las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que debe establecer el Estado miembro afectado por el brote de dicha enfermedad, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben comprender al menos las áreas que se consignan en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(5) Además, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638 establece las áreas de Rumanía en las que deben aplicarse medidas adicionales, como las aplicables a las zonas restringidas adicionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y en las que deben prohibirse los desplazamientos de ovinos y caprinos fuera de los perímetros exteriores de esas áreas, durante un período de tiempo determinado, tras la expiración de los plazos de las medidas previstas en las zonas de protección y de vigilancia.

(6) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638, Rumanía ha informado a la Comisión de que la vigilancia de la enfermedad en la provincia de Arad no ha arrojado pruebas de la circulación de la enfermedad en esa zona, pero la situación epidemiológica en el resto del país sigue siendo incierta y los datos de vigilancia de la enfermedad disponibles aún no son suficientes para evaluar la situación epidemiológica por lo que respecta a la peste de los pequeños rumiantes.

(7) Habida cuenta de la situación epidemiológica favorable en la provincia de Arad, y con el fin de evitar que unas restricciones innecesarias de los desplazamientos de ovinos y caprinos de esa área al resto de Rumanía cause una carga adicional, es necesario suprimir esa provincia de las áreas de Rumanía en las que deben aplicarse medidas adicionales, como las aplicables a las zonas restringidas adicionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y en las que deben prohibirse los desplazamientos de ovinos y caprinos fuera de los perímetros exteriores de esas áreas, durante un período de tiempo determinado, tras la expiración de los plazos de las medidas aplicables en todas las zonas de protección y de vigilancia indicadas en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/638.

(8) Asimismo, teniendo en cuenta la ausencia de datos de vigilancia suficientes, la continuación de la incertidumbre y el tiempo estimado necesario para evaluar la situación epidemiológica en el resto de Rumanía, es necesario prorrogar la prohibición de los desplazamientos de ovinos y caprinos desde todo el territorio de Rumanía a otros Estados miembros hasta el 30 de septiembre de 2025.

(9) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste de los pequeños rumiantes, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde los establecimientos afectados de Rumanía a otras partes de ese Estado miembro o a otros Estados miembros, las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución deben aplicarse lo antes posible.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Ver texto completo.

Decisión de Ejecución (UE) 2025/784 de la Comisión, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/3238, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Bulgaria

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste de los pequeños rumiantes es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los ovinos y caprinos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2) En caso de producirse un brote de peste de los pequeños rumiantes en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de ovinos o caprinos.

(3) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). Concretamente, conforme a los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, debe establecerse una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la peste de los pequeños rumiantes, zona en la que han de aplicarse determinadas medidas. Conforme al artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y [de] vigilancia.

(4) La Decisión de Ejecución 2024/3238 de la Comisión (4) se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429 y establece determinadas medidas de emergencia en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Bulgaria, en respuesta a un brote confirmado, el 25 de noviembre de 2024, en el municipio de Velingrad en la región de Pazardzhik. Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2024/3238 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que debe establecer ese Estado miembro, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(5) Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/3238, Bulgaria ha notificado a la Comisión continuos retrasos en la aplicación de las medidas de control de enfermedades que deben aplicarse en caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales en cautividad en un establecimiento, con arreglo al artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, por lo que respecta al brote confirmado en el municipio de Velingrad, en la región de Pazardzhik.

(6) Dada la situación epidemiológica actual y la urgente necesidad de mitigar eficazmente el riesgo de propagación de la enfermedad tanto dentro de Bulgaria como a otros Estados miembros, es fundamental ajustar la duración de las medidas de control en las zonas restringidas que figuran como zonas de protección y de vigilancia y como zonas restringidas adicionales para Bulgaria en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/3238. Estos ajustes abordan el riesgo significativo que plantean la circulación continua y la posible propagación de la enfermedad más allá de las zonas que están afectadas actualmente hasta que se completen las medidas de control de enfermedades.

(7) La duración de las zonas de protección y de vigilancia y de las zonas restringidas adicionales se basa en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Además, se tiene en cuenta la situación epidemiológica en relación con la peste de los pequeños rumiantes en las zonas afectadas y la situación epidemiológica general respecto a dicha enfermedad en Bulgaria, así como el nivel de riesgo de que esta se propague en dicho Estado miembro y en la Unión. Además, la duración de las medidas previstas en la presente Decisión se ha determinado en consonancia con las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

(8) Además, habida cuenta del continuo retraso en la aplicación de las medidas de control de enfermedades que deben aplicarse en caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales en cautividad en un establecimiento con arreglo al artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, más de cuatro meses después de la confirmación de la peste de los pequeños rumiantes en la región de Pazardzhik, es necesario prohibir los desplazamientos de ovinos y caprinos desde todo el territorio de Bulgaria hacia otros Estados miembros durante un período de tiempo determinado.

(9) Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual con respecto a la peste de los pequeños rumiantes en la Unión y el período de aplicación de las medidas dispuestas en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/3238, la aplicación de esa Decisión debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/720 de la Comisión, de 15 de abril de 2025, relativo a la autorización de un preparado de Lentilactobacillus buchneri DSM 32651 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Lentilactobacillus buchneri DSM 32651. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Lentilactobacillus buchneri DSM 32651 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales y en ella se solicita su clasificación en la categoría de «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «aditivos para ensilaje».

(4) En su dictamen de 18 de septiembre de 2024 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que Lentilactobacillus buchneri DSM 32651 y el aditivo formulado son seguros para todas las especies animales, para los consumidores y para el medio ambiente. En cuanto a la seguridad de los usuarios, aunque el aditivo para piensos no se considera irritante ocular, se considera un posible sensibilizante cutáneo y respiratorio. Cualquier exposición de la piel y las vías respiratorias al aditivo para piensos se considera un riesgo. La adición de Lentilactobacillus buchneri DSM 32651 a una concentración mínima de 1 × 108 UFC / kg de material vegetal fresco puede mejorar la estabilidad aeróbica del ensilaje a partir de material vegetal fresco con un contenido de materia seca de entre el 28 y el 45 %. La Autoridad verificó asimismo el informe sobre los métodos de análisis de los aditivos para piensos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de Lentilactobacillus buchneri DSM 32651 cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse la utilización de este preparado. Además, la Comisión considera que deben tomarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Santísimo Cristo de los Alabarderos

Cristo de los Alabarderos

Santísimo Cristo de la Fe, Cristo de los Alabarderos, titular de la Hermandad del Cristo de los Alabarderos con sede canónica en la Iglesia Catedral de las Fuerzas Armadas de Madrid.

Es obra del imaginero Felipe Torres Villarejo. Realiza su estación de penitencia el Viernes Santo.

En el video inferior, en la calle Mayor de regreso a su sede canónica. Más fotografías en la galería.