miércoles, 7 de enero de 2026

Bustarviejo

Bustarviejo es un municipio y villa española de la Comunidad de Madrid. Bustarviejo se asienta en las faldas de la sierra de Guadarrama, en su vertiente meridional. Junto a las montañas, y con un valle frondoso, dista unos 60 km de Madrid.

En otros tiempos villa rica y de gran importancia en la zona, fue perdiendo poder y prácticamente fue olvidado por los capitalinos, hasta que fue redescubierto como lugar de veraneo. Precisamente, ese "olvido" fue el que le hizo conservar el carácter de pueblo serrano. Sin embargo, en las últimas décadas del siglo XX, al igual que en gran parte de la Sierra, se vivió un auge en la construcción de chalés y pisos, esencialmente como segunda residencia.

El origen del nombre de Bustarviejo es desconocido. Según la teoría más extendida Bustar proviene del latín bos-stare («dehesa o pastizal de bueyes»), al igual que «bostar», palabra que sí aparece en el diccionario de la RAE y significa «boyera». Corral o establo donde se recogen los bueyes».

El escudo heráldico y la bandera de Bustarviejo se encuentran regulados por las disposiciones del Decreto 30/1987 de 9 de abril que se refieren al proceso a seguir para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid. El proceso de tramitación se alargó desde febrero de 1989 hasta mayo de 1993, debido a una serie de cambios en el escudo.

El 12 de febrero de 1991, en el pleno de la corporación municipal se acordó adoptar un escudo y bandera idénticos a los actuales, excepto que en lugar de los dos bueyes, tenían dos vacas.

Bustarviejo se encuentra a 40°51′32″ N del Ecuador y a 3°42′36″ O de Greenwich. A pesar de distar 50 km de Madrid en línea recta, las montañas que rodean al pueblo y el no estar en la ruta hacia algún lugar importante, hacen que en realidad, se encuentre a unos 65 km de la capital por carretera.

Los 57,29 km² convierten al término municipal bustareño en el cuarto más grande de la Sierra Norte. En épocas anteriores, Bustarviejo englobaba los territorios de Valdemanco y Navalafuente, llegando a controlar una parte de los terrenos que actualmente corresponden a Cabanillas de la Sierra.

Fuente: Wikipedia

Santísimo Cristo del Perdón

Santísimo Cristo del Perdón

Santísimo Cristo del Perdón que se venera en la Parroquia de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Madrid.

Es obra del imaginero Torres Rada, actualmente no realiza estación de penitencia. Desconocemos si tiene algún culto en su honor.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica.


Sagrada Entrada de Nuestro Señor Jesucristo

Nuestro Padre Jesús de la Sagrada Entrada en Jerusalen

Sagrada Entrada de Nuestro Señor Jesucristo, vulgo la Borriquita, perteneciente a la Cofradía Jesús Nazareno y Jesús Resucitado, con sede canónica en la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de la localidad madrileña de Móstoles.

La imagen data de mediados del siglo XX de los Talleres de Olot. Realiza su estación de penitencia el Domingo de Ramos.

En el video inferior, realizando su estación de penitencia en la mañana del Domingo de Ramos. Más fotografías en la galería.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/845 de la Comisión, de 5 de mayo de 2025, por el que se aprueba la sustancia activa hierro elemental como sustancia activa de bajo riesgo, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2, en relación con su artículo 22, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de junio de 2018, Austria, en calidad de Estado miembro ponente, recibió una solicitud de ADAMA Agriculture B.V. relativa a la aprobación de la sustancia activa hierro elemental, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2) El 9 de agosto de 2018, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el Estado miembro ponente comunicó al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») que se admitía la solicitud.

(3) El 2 de julio de 2021, el Estado miembro ponente presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión, con copia a la Autoridad, en el que se determinaba si cabía esperar que el hierro elemental cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(4) La Autoridad distribuyó el proyecto de informe de evaluación recibido del Estado miembro ponente al solicitante y a los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Autoridad pidió al solicitante que proporcionara información adicional a los Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad. El 25 de abril de 2022, el Estado miembro ponente presentó a la Autoridad la evaluación de la información complementaria que había efectuado en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado.

(6) El 2 de octubre de 2024, la Autoridad comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión su conclusión (2) respecto de si cabía esperar que la sustancia activa hierro elemental cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La Autoridad hizo pública su conclusión.

(7) La Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos un informe de revisión y un proyecto de Reglamento relativo al hierro elemental el 4 de diciembre de 2024 y el 11 de marzo de 2025, respectivamente.

(8) La Comisión invitó al solicitante a presentar observaciones sobre la conclusión de la Autoridad y, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, sobre el informe de revisión. El solicitante presentó sus observaciones, que se examinaron con detenimiento.

(9) Se ha determinado que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 en lo que respecta a uno o varios usos representativos de, al menos, un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, y, en particular, en lo relativo a los usos examinados y detallados en el informe de revisión.

(10) Además, la Comisión considera que el hierro elemental es una sustancia activa de bajo riesgo con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El hierro elemental no es una sustancia preocupante y cumple las condiciones previstas en el punto 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(11) Procede, por tanto, aprobar el hierro elemental como sustancia activa de bajo riesgo.

(12) De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en relación con su artículo 22, apartado 2, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3) en consecuencia.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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