martes, 13 de enero de 2026

Decisión de Ejecución (UE) 2025/909 de la Comisión, de 13 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en Grecia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La viruela ovina y la viruela caprina son enfermedades víricas infecciosas que afectan a los ovinos y caprinos y que pueden tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2) En caso de producirse un brote de viruela ovina o de viruela caprina en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de estas enfermedades a otros establecimientos de ovinos o caprinos.

(3) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluidas la viruela ovina y la viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Conforme al artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, la zona restringida debe constar de una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(4) Con el fin de hacer frente a los brotes de viruela ovina y viruela caprina en Grecia, notificados en agosto de 2024, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207 de la Comisión (4), por la que se establecen determinadas medidas de emergencia en relación con estas enfermedades en Grecia. Concretamente, dicha Decisión dispone que las zonas de protección, las zonas de vigilancia y otras zonas restringidas que debe establecer ese Estado miembro de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(5) Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207, Grecia ha notificado a la Comisión cinco nuevos brotes de viruela ovina y viruela caprina, cuya información fue enviada entre el 28 de abril y el 5 de mayo de 2025, en establecimientos con ovinos y caprinos, concretamente en la unidad regional de Calcídica.

(6) Por consiguiente, deben ajustarse las áreas que figuran como zonas de protección, zonas de vigilancia y otras zonas restringidas en Grecia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207, así como la duración de las medidas aplicables en ellas, a fin de evitar que sigan propagándose las enfermedades en Grecia o en el resto de la Unión. Como consecuencia de ello, es necesario modificar la lista de zonas restringidas establecidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas.

(7) El tamaño de las zonas de protección, las zonas de vigilancia y otras zonas restringidas, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios aplicados para elegir el tamaño de las zonas de protección, las zonas de vigilancia y otras zonas restringidas, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, comprenden no solo la situación epidemiológica con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en las zonas que las padecen, sino también la situación epidemiológica general con respecto a estas enfermedades en todo el territorio del Estado miembro afectado y el nivel de riesgo de una mayor propagación de dichas enfermedades. La duración de las medidas se ha determinado teniendo en cuenta también las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (5). En la situación epidemiológica actual, existe un alto riesgo de propagación de las enfermedades. La enfermedad se ha confirmado en la unidad regional de Calcídica, fuera de los límites de las zonas restringidas actualmente establecidas en Grecia, lo que apunta a que la enfermedad sigue circulando a pesar de las medidas ya adoptadas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Ver texto completo.

Decisión de Ejecución (UE) 2025/895 de la Comisión, de 14 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 en lo que respecta a las normas armonizadas relativas a los protectores auditivos, los equipos de protección individual contra caídas de altura, los equipos de alpinismo y escalada, los protectores de rodilla, la ropa protectora contra las picaduras de garrapatas y los cascos eléctricamente aislantes, que se han elaborado en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos de protección individual que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de dicho Reglamento que estén regulados por tales normas o partes de ellas.

(2) La Comisión, mediante su Decisión de Ejecución C(2020) 7924 (3), pidió al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que revisaran y completaran los trabajos sobre las normas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 para garantizar que siguiesen reflejando el estado de la técnica generalmente reconocido, de modo que se cumpliesen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de dicho Reglamento.

(3) Se ha modificado la Decisión de Ejecución C(2020) 7924 mediante la Decisión de Ejecución C(2024) 2750 de la Comisión (4) con objeto de adaptar el ámbito de aplicación de la solicitud a través de la adición o supresión de determinadas normas, a fin de tener en cuenta los últimos avances técnicos y científicos, así como los últimos avances de las actividades de normalización a nivel internacional y europeo, y de ampliar el plazo de las actividades de normalización en relación con determinadas normas y proyectos de normas, ya que no pudo completarse el trabajo en torno a algunas de ellas en los plazos establecidos en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924.

(4) Partiendo de la solicitud que se recoge en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el CEN elaboró varias normas nuevas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425: EN 14404-2:2024, sobre requisitos para protectores de rodilla portátiles (tipo 1); EN 14404-3:2024, sobre requisitos para la combinación de rodilleras y prendas (tipo 2); EN 14404-4:2024, sobre requisitos para la combinación de rodilleras interoperables y prendas (tipo 2); EN 14404-6:2024, sobre requisitos para sistemas de rodillas (tipo 4), y EN 17487:2024, sobre prendas protectoras tratadas con permetrina para la protección contra las picaduras de garrapatas.

(5) Partiendo de la solicitud que se recoge en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el CEN revisó las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 de la Comisión (5): EN 352-2:2020, sobre protectores auditivos; EN 353-2:2002, sobre dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible; EN 958:2017, sobre sistemas de disipación de energía para uso en escalada (Via Ferrata), y EN 17109:2020, sobre sistemas de seguridad individual para recorridos acrobáticos en altura.

(6) Como consecuencia de ello, el CEN adoptó las siguientes normas y sus modificaciones: EN 352-2:2020+A1:2024, EN 353-2:2024, EN 958:2024 y EN 17109:2020+A1:2024.

(7) Por otro lado, la Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si las normas EN 352-2:2020+A1:2024, EN 353-2:2024, EN 958:2024, EN 14404-2:2024, EN 14404-3:2024, EN 14404-4:2024, EN 14404-6:2024, EN 17109:2020+A1:2024 y EN 17487:2024 cumplen la solicitud que se recoge en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924.

(8) Las siguientes normas armonizadas y sus modificaciones cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad que pretenden cubrir y que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/425: EN 353-2:2024, EN 958:2024, EN 14404-2:2024, EN 14404-4:2024, EN 14404-6:2024, EN 17109:2020+A1:2024 y EN 17487:2024. Procede, por tanto, publicar las referencias de estas normas armonizadas, así como sus modificaciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9) La Comisión, tras examinar la norma armonizada 352-2:2020+A1:2024, llegó a la conclusión de que esta no exige que los tapones lleven un etiquetado que indique el nivel de reducción del ruido que ofrecen, por lo que incumple el requisito esencial de salud y seguridad establecido en el punto 3.5, párrafo segundo, del anexo II del Reglamento (UE) 2016/425. Por lo que se refiere a la norma armonizada EN 14404-3:2024, la Comisión concluyó que también es necesario que se cumpla su cláusula 5.5.1.3, que establece requisitos relativos a las dimensiones de la zona de protección de las rodilleras, para conferir la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad que se establecen en el punto 1.3.1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/425, cuyo objeto es garantizar la adaptación del producto a la morfología del usuario. Esta cláusula no figura en el anexo ZA de la norma. Por tanto, estas normas armonizadas deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con una restricción.

(10) Por último, el Cenelec emitió una corrección de la norma armonizada EN 50365:2023, sobre cascos eléctricamente aislantes, cuya referencia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941. Esta corrección dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN 50365:2023, corregida, a su vez, por la norma EN 50365:2023/AC:2024-09. La corrección de la norma EN 50365:2023/AC:2024-09 es indispensable para aplicar correctamente la EN 50365:2023 como norma armonizada. Procede, por tanto, publicar la referencia de la norma EN 50365:2023, corregida por la norma EN 50365:2023/AC:2024-09, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(11) En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 se indican las referencias de las normas armonizadas que confieren presunción de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425. A fin de que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 figuren en un único acto, las referencias de dichas normas y de sus modificaciones deben incluirse en el mencionado anexo.

(12) Es necesario retirar las referencias de las normas armonizadas EN 352-2:2020, EN 353-2:2002, EN 958:2017, EN 17109:2020 y EN 50365:2023 del Diario Oficial de la Unión Europea, dado que se han revisado. Por consiguiente, deben eliminarse estas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941.

(13) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 en consecuencia.

(14) A fin de conceder tiempo suficiente a los fabricantes para que se preparen a aplicar las normas revisadas, debe aplazarse la retirada de la referencia de las normas armonizadas EN 352-2:2020, EN 353-2:2002, EN 958:2017 y EN 17109:2020.

(15) El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/890 de la Comisión, de 15 de mayo de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Baréin, Egipto y Tailandia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

...

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/888 de la Comisión, de 15 de mayo de 2025, relativo a la inscripción de la indicación geográfica Pastel de feijão de Torres Vedras (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de Portugal de registro de la indicación geográfica «Pastel de feijão de Torres Vedras», que había recibido la Comisión antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143.

(2) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento.

(3) Procede, por tanto, inscribir la indicación geográfica «Pastel de feijão de Torres Vedras» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Ver texto completo.