miércoles, 14 de enero de 2026

Subvenciones

Subvenciones

Las asociaciones, sindicatos, peñas culturales, pueden recibir subvenciones o ayudas a determinados programas, presentando un proyecto del programa con unos objetivos determinados, pero no deberían recibir ayudas a fondo perdido o sin tener que presentar una justificación de los gastos realizados.

Las facturas de justificación deberán ser únicas para cada programa, dentro de las facturas procedentes de hostelería no podrá admitirse los gastos en bebidas alcohólicas. Una vez acabado el programa deberá presentar la memoria justificativa y las facturas de los gastos realizados los más pronto posible.

Los gastos del personal de la asociación dedicados al proyecto podrán justificarse en parte pero no en su totalidad.

Los partidos políticos quedan fuera del programa general de subvenciones dado que deberán asumir todos los gastos con las cuotas de los afiliados y los que correspondan a los diferentes grupos de representación en ayuntamientos, cortes y diputaciones que tendrán sus propias subvenciones.

Centro cultural

El Centro Cultural del municipio de Bustarviejo, popularmente conocido como "Antiguas Escuelas" o "Escuelas Viejas" fue construido entre 1925 y 1930[Nota 11] y, entonces, era conocido como "Escuelas Nuevas", por sustituir a la antigua escuela (que se levantaba donde ahora se encuentra el Consultorio)

El edificio de dos plantas, hecho en piedra, es perfectamente simétrico en el exterior y, antiguamente, también lo era en el interior.

La construcción de la escuela formaba parte del plan de reforma de la educación de Eduardo Callejo de la Cuesta, ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes durante la dictadura de Primo de Rivera. Durante su ministerio se crearon más de 6000 escuelas primarias, se construyeron 2400 nuevas, se pusieron en marcha 34 centros de educación secundaria, se fijaron textos únicos para todas las asignaturas de bachiller, se dio libertad pedagógica a las Universidades, se crearon nuevos Colegios Mayores, se prohibió la exportación de obras y objetos artísticos y se restauraron decenas de monumentos. El Estado se ocupó de comprar el material escolar y el mobiliario y de repartirlo entre las escuelas. Posteriormente, ya durante la República, las Misiones Pedagógicas reforzaron aún más los medios de la escuela.

En un principio contaba con dos únicas aulas situadas en la planta superior. Las aulas eran totalmente independientes una de la otra, e incluso, tenían dos escaleras diferentes para el acceso. Esto servía para separar a los niños y a las niñas, según las costumbres de la época. La planta baja estaba abierta por una serie de arcos y se utilizaba en los recreos cuando llovía. Hacia 1945 se cerró esta planta para construir dos aulas más.

En un principio contaba con dos únicas aulas situadas en la planta superior. Las aulas eran totalmente independientes una de la otra, e incluso, tenían dos escaleras diferentes para el acceso. Esto servía para separar a los niños y a las niñas, según las costumbres de la época. La planta baja estaba abierta por una serie de arcos y se utilizaba en los recreos cuando llovía. Hacia 1945 se cerró esta planta para construir dos aulas más.

En 1981 la escuela se trasladó a un nuevo edificio situado en la carretera de Valdemanco. Las aulas de la planta de abajo recibieron desde entonces diversos usos: pub, gimnasio, aula de informática... Actualmente se usan de salas de exposiciones. Desde 1983 en la planta de arriba se encuentra la biblioteca. En principio sólo se habilitó una de las aulas, pero tras la restauración del edificio entre 1991 y 1993, la biblioteca pasó a ocupar toda la planta.

Joaquín Sánchez

Recordamos el pequeño homenaje que el Real Betis Balompié dio a Joaquín Sánchez en el momento de su retirada del fútbol profesional en la tarde noche del seis de junio del dos mil veintitrés ante la afición en el Estadio Benito Villamarín.

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Decisión de Ejecución (UE) 2025/948 de la Comisión, de 15 de mayo de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en Bulgaria

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La viruela ovina y la viruela caprina son una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los ovinos y caprinos y que puede tener graves repercusiones en las poblaciones animales afectadas y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2) En caso de producirse un brote de viruela ovina y viruela caprina en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos de ovinos o caprinos.

(3) El Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la viruela ovina y la viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado dispone que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, zonas restringidas adicionales alrededor de las zonas de protección y de vigilancia o adyacentes a ellas.

(4) Bulgaria ha informado a la Comisión sobre la situación epidemiológica actual en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en su territorio a raíz de un brote de dicha enfermedad en caprinos y ovinos en la región de Haskovo, que fue confirmado el 7 de mayo de 2025. En respuesta a ese brote, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, Bulgaria ha establecido una zona restringida, que comprende zonas de protección y de vigilancia, en la que se aplican las medidas generales de control de enfermedades establecidas en dicho Reglamento Delegado, a fin de evitar que siga propagándose la enfermedad.

(5) Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar rápidamente, a nivel de la Unión, la ubicación y la duración de esta zona restringida para la viruela ovina y la viruela caprina.

(6) El tamaño de las zonas de protección y de vigilancia y la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, teniendo en cuenta la situación epidemiológica con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en el Estado miembro afectado, así como el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad, y se considera que se ajustan a las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. La duración de las medidas también tiene en cuenta las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) (4).

(7) Deben establecerse, en consecuencia, en el anexo de la presente Decisión, las zonas identificadas como zonas de protección y de vigilancia en Bulgaria, y debe fijarse la duración de esta regionalización. La duración de esta regionalización tiene en cuenta los períodos mínimos de las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(8) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión en lo que respecta a la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde el establecimiento afectado de Bulgaria a otras partes de ese Estado miembro o a otros Estados miembros, conviene que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible.

(9) Por consiguiente, a la espera del dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, deben establecerse inmediatamente las zonas de protección y de vigilancia en Bulgaria e incluirse en la lista del anexo de la presente Decisión, y debe fijarse la duración de dicha zonificación.

(10) La presente Decisión debe revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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