LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La viruela ovina y la viruela caprina son una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los ovinos y caprinos y que puede tener graves repercusiones en las poblaciones animales afectadas y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.
(2) En caso de producirse un brote de viruela ovina y viruela caprina en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos de ovinos o caprinos.
(3) El Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la viruela ovina y la viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado dispone que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, zonas restringidas adicionales alrededor de las zonas de protección y de vigilancia o adyacentes a ellas.
(4) Bulgaria ha informado a la Comisión sobre la situación epidemiológica actual en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en su territorio a raíz de un brote de dicha enfermedad en caprinos y ovinos en la región de Haskovo, que fue confirmado el 7 de mayo de 2025. En respuesta a ese brote, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, Bulgaria ha establecido una zona restringida, que comprende zonas de protección y de vigilancia, en la que se aplican las medidas generales de control de enfermedades establecidas en dicho Reglamento Delegado, a fin de evitar que siga propagándose la enfermedad.
(5) Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar rápidamente, a nivel de la Unión, la ubicación y la duración de esta zona restringida para la viruela ovina y la viruela caprina.
(6) El tamaño de las zonas de protección y de vigilancia y la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, teniendo en cuenta la situación epidemiológica con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en el Estado miembro afectado, así como el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad, y se considera que se ajustan a las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. La duración de las medidas también tiene en cuenta las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) (4).
(7) Deben establecerse, en consecuencia, en el anexo de la presente Decisión, las zonas identificadas como zonas de protección y de vigilancia en Bulgaria, y debe fijarse la duración de esta regionalización. La duración de esta regionalización tiene en cuenta los períodos mínimos de las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
(8) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión en lo que respecta a la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde el establecimiento afectado de Bulgaria a otras partes de ese Estado miembro o a otros Estados miembros, conviene que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible.
(9) Por consiguiente, a la espera del dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, deben establecerse inmediatamente las zonas de protección y de vigilancia en Bulgaria e incluirse en la lista del anexo de la presente Decisión, y debe fijarse la duración de dicha zonificación.
(10) La presente Decisión debe revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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