El alquiler de habitaciones, ya sea por el propietario del inmueble o un inquilino de contrato deberá ser considerado actividad comercial, como si fuera una pensión, hostal, hotel de poca categoria.
El que realiza la actividad deberá estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, contar con licencia municipal y estár dado de alta en todos los impuestos que correspondan a la actividad y así como en la Seguridad Social si tuviera empleados.
El alquilado, deberá pedir el correspondiente justificante de pago, si lo realiza en efectivo y si paga más de mil euros al mes, obligatoriamente debería pagar por transferencia bancaria. Y empadronarse si reside más de ciento ochenta días al año en ese mismo sitio.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá vigilar que se consiga la recaduación de los impuestos correspondientes. Los Ayuntamientos deberán asegurarse de que las viviendas que no consten empadronamientos hagan una inspección fisica del inmueble y sanciónen al habitante por no empadronarse si reside más de ciento ochenta días o tenga un titulo de alquiler.