lunes, 26 de mayo de 2025

Huelgas, concentraciones o manifestaciones en centros de trabajo

Huelga

Las huelgas, concentraciones o manifestaciones, solicitadas por los sindicatos y autorizadas por la Delegación del Gobierno, es una cuestión personal del trabajador si decide trabajar o acudir a dicho acto.

Si decide acudir al trabajo, no perderá el salario del día o su parte proporcional, más los incentivos si los tuviera y la parte proporcional de las vacaciones. Además si no está en unas lista de servicios mínimos no se le debería impedir realizar su trabajo tanto, por la empresa, como el comité de huelga o empresa correspondiente o acudiendo a una comisaría y denunciar que se le impide trabajar por parte de un comite o piquete informativa y que les aplique la Ley 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana.

Si no acude a trabajar, y no acude a las manifestaciones, al igual de los que acuden, deberán responder solidariamente a las sanciones que pueda imponer la Delegación del Gobierno dadas con la autorización y de los daños que puedan ocasionar a sus compañeros de trabajo o al centro de trabajo en su parte proporcional.