miércoles, 23 de julio de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/34 de la Comisión, de 13 de enero de 2025, por el que se aprueba una modificación de un término tradicional en el sector vitivinícola con arreglo al artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Chacolí-Txakolina)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 109, su artículo 114 y su artículo 122,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartados 2 y 3, y en el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (2), esta ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación del término tradicional «Chacolí-Txakolina» presentada por España y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(2) No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión (4).

(3) Por tanto, de conformidad con el artículo 31, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, procede aprobar la modificación del término tradicional «Chacolí-Txakolina» e inscribirla en el registro electrónico de términos tradicionales protegidos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34.

(4)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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