martes, 22 de julio de 2025

Reglamento Delegado (UE) 2025/65 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 en lo que respecta a las condiciones en que se presenta un documento sanitario común de entrada separado para las partidas que van desde un puesto de control fronterizo hasta un punto de control en el que han de efectuarse controles de identidad y físicos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/625 establece el marco de los controles y otras actividades oficiales que se realizan para comprobar el cumplimiento de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria. Dicho marco incluye los controles oficiales realizados a los animales y las mercancías que se introducen en la Unión procedentes de terceros países.

(2) El Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/2123 (2) establece normas para los casos y las condiciones en que las autoridades competentes pueden efectuar los controles de identidad y físicos de determinadas partidas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento en un punto de control distinto del puesto de control fronterizo.

(3) El artículo 2, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 establece que el operador debe notificar a las autoridades competentes del punto de control en el que se van a realizar los controles de identidad y físicos la hora prevista de llegada de la partida y el medio de transporte, cumplimentando y presentando un documento sanitario común de entrada (DSCE) separado en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales.

(4) A fin de garantizar una trazabilidad adecuada de la partida transferida a un punto de control distinto del puesto de control fronterizo y de permitir que las autoridades pertinentes sean informadas del resultado de los controles oficiales y de cualquier decisión relativa a dicha partida, debe exigirse a los operadores que vinculen los dos DSCE.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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