LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 517/2014 (1), y en particular su artículo 17, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión de Ejecución (UE) 2024/2767 de la Comisión (2) determina los valores de referencia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026 de cada productor o importador que haya comercializado legalmente hidrofluorocarburos durante el período de referencia pertinente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/573.
(2) Es necesario corregir la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2767 con el fin de rectificar errores con respecto a algunos importadores y productores. En primer lugar, debe corregirse la dirección de dos empresas. En segundo lugar, dos empresas no deberían haber recibido un valor de referencia, ya que no tenían un registro válido en el portal de gases fluorados en el momento de la adopción de dicha Decisión de Ejecución; por lo tanto, deben suprimirse de la Decisión de Ejecución. En tercer lugar, dos empresas que recibieron valores de referencia individuales se fusionaron en una única empresa antes de la adopción de dicha Decisión de Ejecución; por lo tanto, solo esa empresa única debe permanecer en la Decisión de Ejecución y su valor de referencia debe adaptarse de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573. Por último, una empresa debería haber recibido un valor de referencia y, por tanto, debería añadirse en la Decisión de Ejecución.
(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2024/2767 es aplicable desde el 1 de enero de 2025. Las correcciones introducidas por la presente Decisión deben, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gases fluorados de efecto invernadero, establecido por el artículo 34 del Reglamento (UE) 2024/573,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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