martes, 19 de agosto de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/139 de la Comisión, de 16 de enero de 2025, por el que se concede protección en la Unión a la denominación de origen Valais/Wallis inscrita en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas del Acta de Ginebra

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (1), y en particular su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Acta de Ginebra, las autoridades competentes de cada Parte Contratante en el Acta de Ginebra pueden presentar solicitudes de registro internacional de una denominación de origen o indicación geográfica ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que la inscribe en el Registro Internacional, de conformidad con el artículo 6 del Acta de Ginebra. De conformidad con el artículo 9 del Acta de Ginebra, las demás Partes Contratantes deben proteger las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas, a tenor de sus propios sistemas jurídicos, con sujeción a cualesquiera denegaciones, renuncias, invalidaciones o cancelaciones.

(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Acta de Ginebra, el 14 de marzo de 2024 la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual notificó a la Comisión la inscripción del nombre «Valais/Wallis», solicitada por Suiza, como denominación de origen en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas en virtud del Acta de Ginebra.

(3) Según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1753, el registro internacional de la denominación de origen «Valais/Wallis» se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), para permitir la formulación de posibles oposiciones.

(4) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/1753, la Comisión evaluó el registro internacional de la denominación de origen «Valais/Wallis» con respecto a las condiciones establecidas en dicho artículo y llegó a la conclusión de que se cumplían.

(5) Puesto que la Comisión no ha recibido ninguna oposición formulada en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/1753, procede proteger el nombre «Valais/Wallis» en la Unión, de conformidad con el Acta de Ginebra.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política de calidad de los productos agrícolas, los vinos y las bebidas espirituosas en virtud del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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