jueves, 4 de septiembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/142 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, relativo a la autorización de un preparado de 6-fitasa producida por Trichoderma reesei CBS 126897 como aditivo para piensos destinado a los peces de aleta

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2) Se presentó una solicitud de autorización de un preparado de 6-fitasa producida por Trichoderma reesei CBS 126897 de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación que se exigen en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado de 6-fitasa producida por Trichoderma reesei CBS 126897 como aditivo para piensos destinado a peces de aleta, que debe clasificarse en la categoría de los aditivos zootécnicos y el grupo funcional de los digestivos.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), en su dictamen de 12 de marzo de 2024 (2), llegó a la conclusión de que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de 6-fitasa producida por Trichoderma reesei CBS 126897 es seguro para los peces de aleta. Además, afirmó que el preparado es seguro para los consumidores y el medio ambiente. La Autoridad también consideró que el preparado de 6-fitasa producida por Trichoderma reesei CBS 126897, en todas las formulaciones del aditivo, no provoca irritación cutánea ni ocular, ni es un sensibilizante cutáneo, pero debe considerarse un sensibilizante respiratorio. La Autoridad llegó asimismo a la conclusión de que el preparado de 6-fitasa producida por Trichoderma reesei CBS 126897 puede ser eficaz para los salmónidos y los peces ornamentales en una concentración de 500 FTU/kg de pienso completo y, en el caso de otros peces de aleta, de 2 500 FTU/kg de pienso completo. Por otro lado, la Autoridad consideró que no era necesario fijar requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización.

(5) Dado que el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y las recomendaciones a las que se había llegado en la evaluación anterior relativas al mismo aditivo son válidas y aplicables a la solicitud actual, se aplica lo establecido en el artículo 5, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (3).

(6) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de 6-fitasa producida por Trichoderma reesei CBS 126897 cumple los requisitos de autorización que se establecen en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado para los peces de aleta. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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