sábado, 6 de septiembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/154 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, relativo a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae DSM 34246 como aditivo para piensos destinado a los perros y los gatos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2) Se ha presentado una solicitud de autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae DSM 34246 de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación que se exigen en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) La solicitud, que se refiere a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae DSM 34246 como aditivo para piensos destinado a los perros y los gatos, pide que se clasifique este preparado en la categoría de los aditivos zootécnicos y en el grupo funcional de los estabilizadores de la flora intestinal.

(4) En su dictamen de 17 de abril de 2024 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») llegó a la conclusión de que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Saccharomyces cerevisiae DSM 34246 es seguro para los perros y los gatos. Además, indicó que no es necesario llevar a cabo una evaluación de la seguridad para el consumidor o el medio ambiente, ya que el aditivo está destinado a utilizarse únicamente en piensos para perros o gatos. También consideró que el preparado de Saccharomyces cerevisiae DSM 34246 no provoca irritación cutánea ni ocular, pero que debe considerarse un sensibilizante cutáneo y respiratorio. La Autoridad concluyó asimismo que este preparado puede ser eficaz como aditivo zootécnico para los perros y los gatos cuando se añade a los piensos con una concentración de 5 × 109 UFC/kg de pienso completo. Por otro lado, la Autoridad estimó que no era necesario fijar requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que había presentado el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de Saccharomyces cerevisiae DSM 34246 cumple las condiciones reguladas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado para los perros y los gatos. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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