domingo, 21 de septiembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/243 de la Comisión, de 30 de enero de 2025, por el que se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 146, apartado 2, y su artículo 162, apartado 5,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (3) establece modelos de certificados, en forma de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y declaraciones, para, entre otras cosas, los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos. Tales partidas incluyen las que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión (4).

(2) En los capítulos 1 (modelo BOV-INTRA-X), 5 (modelo OV/CAP-INTRA-X), 9 (modelo CAM-INTRA-X), 11 (modelo CER-INTRA-X) y 13 (modelo OTHER-UNGULATES-INTRA-X) del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, se establecen modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinadas categorías de ungulados sensibles a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica. Por consiguiente, esos modelos deben reflejar las modificaciones de los artículos 10, 15, 23, 26 y 29 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 que se introdujeron mediante el Reglamento Delegado (UE) 2024/3160 de la Comisión (5), relativas a unos requisitos adicionales relacionados con infecciones por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica.

(3) En los capítulos 30 (modelo OV/CAP-SEM-A-INTRA) y 33 (modelo OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-INTRA) del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, se establecen los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de esperma, ovocitos y embriones de ovinos y caprinos que se hayan recogido o producido después del 20 de abril de 2021. Las modificaciones del capítulo A, sección A, punto 4.2, letras d) y e), del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) mediante el Reglamento (UE) 2024/887 de la Comisión (7), en lo que respecta a los caprinos con resistencia genética a las cepas de tembladera clásica, deben reflejarse en consecuencia en los puntos II.1.2.4 y II.2 de estos modelos de certificado.

(4) Al incorporarse las modificaciones que se exponen en los considerandos anteriores, deben actualizarse los modelos de certificados establecidos en los capítulos 1, 5, 9, 11, 13, 30 y 33 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, incluida una actualización de las notas y los elementos estructurales, en aras de la claridad y la coherencia de las normas de la Unión. Por consiguiente, dichos modelos de certificados deben sustituirse por los modelos de certificados actualizados que figuran en el anexo del presente Reglamento.

(5) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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