miércoles, 24 de septiembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/265 de la Comisión, de 7 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2020/704 en lo que respecta a cambios administrativos en la autorización de la Unión para la familia de biocidas INSECTICIDES FOR HOME USE

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 50, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de mayo de 2020, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/704 de la Comisión (2) se concedió una autorización de la Unión con el número EU-0021035-0000 a Agrobiothers Laboratoire para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «INSECTICIDES FOR HOME USE». En el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, figura el resumen de las características del producto («RCP») para esta familia de biocidas.

(2) El 30 de noviembre de 2021, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2109 de la Comisión (3) modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/704 a fin de introducir cambios administrativos en la autorización de la Unión para la familia de biocidas «INSECTICIDES FOR HOME USE», de conformidad con el artículo 50, apartado 2, y apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3) De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 (4), el 24 de agosto de 2022 y el 5 de enero, el 15 de febrero y el 26 de septiembre de 2023, Agrobiothers Laboratoire presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») nuevas notificaciones de cambios administrativos de la autorización de la Unión para la familia de biocidas «INSECTICIDES FOR HOME USE», que se inscribieron en el registro de biocidas con los números de caso BC-RR079365-04, BC-TJ083601-30, BC-GR084556-13 y BC-FT088928-97. Los cambios propuestos notificados se refieren a la adición de cuatro nombres comerciales, cambios en dos nombres comerciales y la supresión de dos nombres comerciales.

(4) El 3 de octubre de 2022 (5), y el 2 de febrero (6), el 9 de marzo (7) y el 19 de octubre de 2023 (8), de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, la Agencia presentó a la Comisión dictámenes sobre los cambios administrativos notificados relativos a la autorización de la Unión para la familia de biocidas «INSECTICIDES FOR HOME USE», junto con un resumen revisado de las características del biocida. En sus dictámenes, la ECHA concluye que los cambios propuestos son cambios administrativos a que se refiere el artículo 50, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y tal como se especifica en el título 1, sección 1, del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, y que, tras la realización de los cambios, seguirían cumpliéndose las condiciones del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(5) El 19 de octubre de 2023, la Agencia remitió a la Comisión el resumen revisado de las características del biocida correspondiente a la autorización de la Unión para la familia de biocidas «INSECTICIDES FOR HOME USE» en todas las lenguas oficiales de la Unión, que abarca todos los cambios administrativos solicitados, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013.

(6) La Comisión está de acuerdo con los dictámenes de la Agencia y, por tanto, considera adecuado modificar la autorización de la Unión para la familia de biocidas «INSECTICIDES FOR HOME USE» a fin de introducir los cambios administrativos solicitados por Agrobiothers Laboratoire.

(7) A excepción de las modificaciones relativas a los cambios administrativos, se mantienen sin cambios los demás datos sustanciales incluidos en el resumen de las características del biocida de «INSECTICIDES FOR HOME USE» que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/704.

(8) A fin de aumentar la claridad y facilitar el acceso de los usuarios y las partes interesadas a la versión consolidada del resumen de las características del biocida que debe publicar la Agencia, el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/704 debe sustituirse en su totalidad. Debido a un cambio en el formato para la generación del resumen de las características del biocida en el Registro de Biocidas en 2024, el resumen de las características del biocida que figura en dicho anexo también debe incluir algunos cambios menores de redacción y presentación.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/704 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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