lunes, 29 de septiembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/266 de la Comisión, de 11 de febrero de 2025, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Debido a un error técnico, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 de la Comisión (2) faltaba el anexo en el que debían figurar otras empresas cooperantes, a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución. Debe añadirse el anexo al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 para garantizar la correcta aplicación de dicho acto jurídico.

(2) Por lo tanto, procede corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 en consecuencia.

(3) El presente Reglamento debe aplicarse con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45, a fin de garantizar la correcta aplicación de dicho Reglamento de Ejecución a todos los productores exportadores que estarán sometidos al derecho antidumping.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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