viernes, 26 de septiembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/289 de la Comisión, de 6 de febrero de 2025, por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 708/2013 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 708/2013 de la Comisión (2), un artículo (denominado «tira LED») que comprende diodos luminiscentes (LED), transistores, resistencias y diodos de protección, diseñado para ser utilizado, por ejemplo, como aparato de alumbrado en piezas de mobiliario, se clasificó en el código NC 9405 40 99 como «los demás aparatos de alumbrado».

(2) Dado que el artículo consistía en un circuito impreso montado, no reunía las características de un dispositivo semiconductor ni de un LED discreto, en el sentido de la partida 8541 , y el artículo presentaba todas las características objetivas de un aparato de alumbrado de la partida 9405 . Por lo tanto, se descartó su clasificación en las partidas 8541 y 8543 . Teniendo en cuenta sus características objetivas, el artículo presentaba el carácter esencial de un aparato de alumbrado completo de la partida 9405 , puesto que, para funcionar, solo necesita conectarse a una fuente de suministro eléctrico.

(3) En su 70.° período de sesiones, celebrado en septiembre de 2022, el Comité del Sistema Armonizado (CSA) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) aprobó el criterio de clasificación 8539.51/1 por el que se clasifica un producto denominado «cinta luminosa», consistente en una cinta luminosa flexible de LED para interior, de 24 V y 1,3 W, de color blanco frío. Las cintas luminosas son secciones unibles de productos modulares de iluminación que constan de 18 LED alineados a lo largo de cada una de las secciones y que tienen LED conectados en una placa de circuito impreso. Se utilizan, por ejemplo, para la iluminación directa y de realce en los armarios de cocina, la retroiluminación y para iluminar zonas de difícil acceso. Se clasificaron en la subpartida 8539.51 del SA mediante la aplicación de la RGI 1 [nota 11, letra a), del capítulo 85 y nota 1, letra f), del capítulo 94] y de la RGI 6 y, con arreglo a sus características objetivas, se corresponden con el código NC 8539 51 00 , como módulos de diodos emisores de luz (LED).

(4) Dadas las características idénticas o muy similares del producto con el artículo descrito en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 708/2013, la clasificación arancelaria del producto, tal como figura en el anexo de dicho Reglamento, no se ajusta al criterio de clasificación 8539.51/1.

(5) En virtud de la Decisión 87/369/CEE del Consejo (3), la Unión es parte contratante del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA. Los criterios de clasificación aprobados por el Comité del Sistema Armonizado son instrumentos orientativos para las medidas arancelarias de la Unión.

(6) Con el fin de garantizar la uniformidad en la interpretación y la aplicación del sistema armonizado a nivel internacional, y teniendo en cuenta que la decisión es conforme con el texto de la subpartida 8539.51 del SA, la Unión debe aplicar el criterio de clasificación 8539.51/1.

(7) Por consiguiente, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 708/2013

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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