
La vivienda social o asequible se ha desviado de lo que tiene que ser a convertirse en algunos casos en urbanizaciones en propiedad horizontal.
La vivienda asequible debe construirse, ya sea por iniciativa pública o privada de manera que contenga ascensor para las plantas interiores, un patio interior en el que se pueda tender y solamente sea para tender la ropa y no una zona de juegos, con piscina, la electricidad que lleva es la tarifa básica sin calefacción ni aire acondicionado que cuando se vaya la persona se lo lleve, y un balcón amplio, además de contar con salón comedor, dormitorios acorde a la unidad familiar , cocina ubicada con acceso al patio interior para tender, un aseo amplio y no pequeño y adaptado con ventana al patio interior. La Comunidad de propietarios, es una por portal.
Las urbanizaciones, en modo propiedad horizontal que no debe considerarse vivienda de precio asequible son edificios con varios portales que se accede desde el patio interior, con parking obligatorio asociado a una o dos plazas por vivienda, piscina comunitaria. y portero en la comunidad, y siendo en realidad una mancomunidad de propietarios, en vez de una por portal, además de tener instalaciones deportivas.
El vehículo es algo que se puede prescindir en la unidad familiar, y el aparcamiento puede ser subterráneo en la vía publica con plazas de de corta estancia. La piscina de verano y las instalaciones deportivas deberán ser las instalaciones deportivas municipales.