miércoles, 1 de octubre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/272 de la Comisión, de 12 de febrero de 2025, relativo a la renovación de la autorización de la l-cistina como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1006/2013

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar tal autorización.

(2) La l-cistina se autorizó como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales, durante un período de diez años, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1006/2013 de la Comisión (2).

(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización de la l-cistina como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales, en la que se pedía que este aditivo se clasificara en la categoría «aditivos nutricionales» y en el grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento.

(4) En su dictamen de 18 de abril de 2024 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el uso de l-cistina no plantea ningún problema de seguridad para las especies objetivo, los consumidores ni el medio ambiente. Por lo que se refiere a la seguridad de los usuarios, también concluyó que la l-cistina no se considera un irritante cutáneo ni ocular, ni un sensibilizante cutáneo, pero que no puede excluirse la exposición por inhalación de las personas que manipulan el aditivo. La Autoridad consideró que no es necesario evaluar la eficacia de la l-cistina, ya que la solicitud de renovación de la autorización no incluye una propuesta de modificación o complemento de las condiciones de la autorización original a este respecto.

(5) El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en la evaluación efectuada en relación con los métodos de análisis de la l-cistina como aditivo para piensos en el contexto de la autorización anterior son válidas y aplicables a la presente solicitud. Sin embargo, el laboratorio de referencia actualizó posteriormente el informe de evaluación presentado en el contexto de la autorización anterior, a fin de tener en cuenta los avances científicos y tecnológicos y garantizar una mejor adecuación de los métodos de análisis para los controles oficiales. La Autoridad verificó el informe modificado sobre los métodos de análisis de la l-cistina como aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia (4).

(6) En vista de lo anterior, la Comisión considera que la l-cistina cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo. Por lo que se refiere a los métodos de análisis, debe tenerse en cuenta el informe de evaluación actualizado del laboratorio de referencia. Conviene advertir a los usuarios de que han de tener en cuenta que el aporte de l-cistina debe depender de las necesidades que tengan los animales destinatarios en cuanto a aminoácidos sulfurados, así como de la cantidad de otros aminoácidos sulfurados en la ración. Además, la Comisión considera que deben tomarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo. Tales medidas de protección deben entenderse sin perjuicio de otros requisitos de seguridad de los trabajadores en virtud del Derecho de la Unión.

(7) A raíz de la renovación de la autorización de la l-cistina como aditivo para piensos, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1006/2013.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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