jueves, 30 de octubre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/330 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por el que se modifican los anexos VIII y XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que se refiere a la aprobación o la retirada del estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros o zonas de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de determinadas enfermedades de la lista

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, y su artículo 42, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c). Además, el Reglamento (UE) 2016/429 dispone que los Estados miembros han de elaborar programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista que figuran en su artículo 9, apartado 1, letra b), y programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista que figuran en su artículo 9, apartado 1, letra c), y que la Comisión ha de aprobar tales programas.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 que afectan a los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de esas enfermedades de la lista. Más concretamente, en sus anexos figuran los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos que tienen aprobado el estatus de libre de enfermedad o programas aprobados de erradicación obligatoria o voluntaria. Debido a la evolución de la situación epidemiológica, en la Unión, de determinadas enfermedades de la lista, deben modificarse los anexos VIII y XI de dicho Reglamento de Ejecución.

(4) En lo que respecta a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), Chequia y Polonia han notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 3 del virus de la lengua azul. Los brotes en Chequia se produjeron en la zona que todavía tiene estatus de libre de enfermedad con respecto a dicha enfermedad, y los brotes en Polonia se dieron en las siguientes regiones: Baja Silesia, Pomerania Occidental y Warmia-Mazuria, pero también afectan a otras regiones. Además, España ha notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 8 del virus de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el País Vasco, que afectan también a otras comunidades autónomas, en la zona que aún tiene el estatus de libre de dicha enfermedad. Dado que todo el territorio de Polonia y partes del territorio de Chequia y España tienen estatus de libre de enfermedad y figuran en la lista de la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul de las regiones polacas de Baja Silesia, Lubusz, Pomerania y Pomerania Occidental y determinadas zonas de las regiones Kuyavia-Pomerania, Łódź, Mazovia-Región, Opole, Podlasie, Warmia-Mazuria y Gran Polonia, todo el territorio de Chequia y, en España, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma de Navarra, determinadas zonas de la provincia de Zaragoza, en la Comunidad Autónoma de Aragón, determinadas zonas de la provincia de Burgos, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y determinadas zonas de la provincia de Guadalajara, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a Chequia, Polonia y España de la parte I de dicho anexo.

(5) Además, España ha informado a la Comisión de que ha ampliado el ámbito de aplicación territorial del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul, que ya ha sido aprobado para las zonas que figuran en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, añadiendo la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma de Navarra, determinadas zonas de la provincia de Zaragoza, en la Comunidad Autónoma de Aragón, determinadas zonas de la provincia de Burgos, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y determinadas zonas de la provincia de Guadalajara, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Por tanto, esas zonas deben añadirse a la entrada relativa a España en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, y debe aprobarse la propuesta de modificación del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul.

(6) Por lo que se refiere a la infección por gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP), la autoridad competente de los Países Bajos ha informado a la Comisión de que las aves de corral de Verbeek’s Poultry International B.V. con número de autorización 1122 no pueden considerarse un compartimento libre de GAAP, pues ya no se cumplen las condiciones para mantener el estatus de libre de enfermedad. Dado que este compartimento figura en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como libre de GAAP, debe retirarse el estatus de libre de GAAP. Procede, por tanto, modificar la entrada correspondiente a los Países Bajos de dicho anexo en consecuencia.

(7) Procede, por tanto, modificar los anexos VIII y XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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