LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,
Considerando lo siguiente:
(1) El dinotefurán fue aprobado hasta el 31 de mayo de 2022 como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/416 de la Comisión (2), con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento («aprobación»).
(2) El 11 de noviembre de 2020, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del dinotefurán para su uso en biocidas del tipo de producto 18 («solicitud»). La autoridad competente de Bélgica evaluó la solicitud.
(3) Según lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1286 de la Comisión (3), la fecha de expiración de la aprobación del dinotefurán para su uso en biocidas del tipo de producto 18 se retrasó al 30 de noviembre de 2024 con el fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud. Esta fecha de expiración se volvió a retrasar al 30 de noviembre de 2025 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2410 de la Comisión (4).
(4) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/457 de la Comisión (5) se renovó la aprobación del dinotefurán para su uso en biocidas del tipo de producto 18, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento, incluida la fecha de expiración de la aprobación. Procede, por tanto, derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2410 por la que se retrasa la fecha inicial de expiración de la aprobación del dinotefurán.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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