LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La viruela ovina y la viruela caprina son enfermedades víricas infecciosas que afectan a los ovinos y caprinos y que pueden tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.
(2) En caso de producirse un brote de viruela ovina o de viruela caprina en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de la enfermedad a otros establecimientos de ovinos o caprinos.
(3) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluidas la viruela ovina y la viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Conforme al artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, la zona restringida debe constar de una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.
(4) Con el fin de hacer frente a los brotes de viruela ovina y viruela caprina notificados en agosto de 2024 en Grecia, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207 (4), por la que se establecen determinadas medidas de emergencia en relación con estas enfermedades en ese país. Concretamente, dicha Decisión dispone que las zonas de protección, las zonas de vigilancia y otras zonas restringidas que debe establecer ese Estado miembro de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.
(5) Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207, Grecia ha notificado a la Comisión tres nuevos brotes de viruela ovina y viruela caprina en establecimientos con ovinos y caprinos, concretamente en las unidades regionales de Kavala y Fócida.
(6) Por consiguiente, las áreas que figuran como zonas de protección, zonas de vigilancia y otras zonas restringidas para Grecia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207, así como la duración de las medidas aplicables en ellas, deben ajustarse, a fin de evitar que sigan propagándose las enfermedades en Grecia y en el resto de la Unión. Como consecuencia de ello, es necesario modificar la lista de zonas restringidas, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, establecidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.
(7) El tamaño de las zonas de protección, las zonas de vigilancia y otras zonas restringidas, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios aplicados para elegir el tamaño de las zonas de protección, las zonas de vigilancia y otras zonas restringidas, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en las zonas afectadas por ellas, sino también la situación epidemiológica general con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en todo el territorio del Estado miembro afectado, así como el nivel de riesgo de propagación de estas enfermedades. La duración de las medidas se ha determinado teniendo en cuenta también las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). En la situación epidemiológica actual, existe un alto riesgo de propagación, ya que siguen notificándose brotes en las unidades regionales de Kavala y Fócida más de cuatro meses después de que se señalaran los primeros brotes en ambas unidades regionales, lo que sugiere que las enfermedades siguen circulando, a pesar de las medidas que ya están en vigor.
(8) Por otro lado, dado que durante las dos últimas semanas se han producido numerosos brotes nuevos de viruela ovina y viruela caprina en Grecia, también es necesario prorrogar la prohibición de desplazamiento de ovinos y caprinos desde todo el territorio de este país hasta cualquier destino situado fuera de él hasta el 15 de mayo de 2025, a fin de evitar tanto la propagación al resto de la Unión o a terceros países como cualquier obstáculo injustificado al comercio impuesto por terceros países.
(9) Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en la Unión, el período de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207 debe prorrogarse hasta el 30 de septiembre de 2025.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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