domingo, 16 de noviembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/411 de la Comisión, de 3 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a la inclusión de Georgia en la lista de países de los compromisos del fiador para el tránsito

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 8, apartado 1, letra b), y su artículo 100, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de las Decisiones n.o 2/2024 y n.o 1/2024 de las Comisiones mixtas UE-PTC sobre el tránsito común y sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (2), respectivamente, en lo que respecta a las invitaciones a Georgia a adherirse al Convenio relativo a un régimen común de tránsito (3) y al Convenio sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (4).

(2) Es necesario adaptar los anexos 32-01, 32-02 y 32-03 y la parte II del anexo 72-04, capítulos VI y VII, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5) al Convenio relativo a un régimen común de tránsito para tener en cuenta la adhesión de Georgia a dicho Convenio, de conformidad con la Decisión n.o 3/2024 de la Comisión Mixta UE-PTC (6). No obstante, con el fin de agotar las existencias de formularios de compromiso del fiador, los modelos establecidos en los anexos 32-01, 32-02 y 32-03 que sean válidos el día anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento deben poder seguir aplicándose hasta el 30 de junio de 2026, una vez introducidas las necesarias adaptaciones geográficas en el punto 1 de dichos anexos y de la mención del nombre y el domicilio del agente autorizado en Georgia en el punto 4 de dichos anexos.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia.

(4) Dado que Georgia se adhirió al Convenio relativo a un régimen común de tránsito y al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías el 1 de febrero de 2025, el presente Reglamento de Ejecución debe aplicarse a partir de esa fecha.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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