LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 8, apartado 1, letra b), y su artículo 100, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) A raíz de las Decisiones n.o 2/2024 y n.o 1/2024 de las Comisiones mixtas UE-PTC sobre el tránsito común y sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (2), respectivamente, en lo que respecta a las invitaciones a Georgia a adherirse al Convenio relativo a un régimen común de tránsito (3) y al Convenio sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (4).
(2) Es necesario adaptar los anexos 32-01, 32-02 y 32-03 y la parte II del anexo 72-04, capítulos VI y VII, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5) al Convenio relativo a un régimen común de tránsito para tener en cuenta la adhesión de Georgia a dicho Convenio, de conformidad con la Decisión n.o 3/2024 de la Comisión Mixta UE-PTC (6). No obstante, con el fin de agotar las existencias de formularios de compromiso del fiador, los modelos establecidos en los anexos 32-01, 32-02 y 32-03 que sean válidos el día anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento deben poder seguir aplicándose hasta el 30 de junio de 2026, una vez introducidas las necesarias adaptaciones geográficas en el punto 1 de dichos anexos y de la mención del nombre y el domicilio del agente autorizado en Georgia en el punto 4 de dichos anexos.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia.
(4) Dado que Georgia se adhirió al Convenio relativo a un régimen común de tránsito y al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías el 1 de febrero de 2025, el presente Reglamento de Ejecución debe aplicarse a partir de esa fecha.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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