lunes, 17 de noviembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/431 de la Comisión, de 5 de marzo de 2025, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/120, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Debido a un error, los anexos I y II, en los que se enumeran otras empresas cooperantes en la investigación antidumping original a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/120 de la Comisión (2), se duplicaron del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/114 de la Comisión (3), relativo a la investigación antisubvenciones paralela, publicado el mismo día. Deben sustituirse ambos anexos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/120, a fin de garantizar la correcta ejecución de este último.

(2) Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/120 en consecuencia. El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/120 es correcto y debe mantenerse sin cambios.

(3) El presente Reglamento debe aplicarse con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/120, a fin de garantizar la correcta aplicación de dicho Reglamento de Ejecución a todos los productores exportadores sometidos al derecho antidumping.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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