miércoles, 19 de noviembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/475 de la Comisión, de 6 de marzo de 2025, por el que se fijan los derechos de importación aplicables a determinadas clases de arroz descascarillado a partir del 7 de marzo de 2025

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 183, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América referente al método de cálculo de los derechos aplicados al arroz descascarillado, aprobado mediante la Decisión 2005/476/CE del Consejo (2), establece un método de cálculo de los derechos aplicados a las importaciones de arroz descascarillado.

(2) Basándose en los datos comunicados por las autoridades competentes, la Comisión constata que se han expedido certificados de importación de arroz descascarillado del código NC 1006 20 , excluidos los certificados de importación de arroz Basmati, por una cantidad de 158 350 toneladas para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025. Por consiguiente, debe modificarse el derecho de importación de arroz descascarillado del código NC 1006 20 distinto del arroz Basmati, fijado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2403 de la Comisión (3).

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2403 debe, por lo tanto, ser derogado.

(4) El derecho aplicable debe fijarse en un plazo de diez días a partir del final del período antes indicado. Por lo tanto, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.