LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) La fiebre aftosa es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los mamíferos pertenecientes al orden de los artiodáctilos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.
(2) En caso de brote de fiebre aftosa en animales de las especies de la lista, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos que tengan animales de especies de la lista.
(3) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la fiebre aftosa, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Conforme al artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, zonas restringidas adicionales alrededor de las zonas de protección y de vigilancia o junto a ellas.
(4) La Decisión de Ejecución (UE) 2025/613 de la Comisión (4), que se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, establece determinadas medidas provisionales de emergencia en relación con un brote de fiebre aftosa en un establecimiento que tiene bovinos en la provincia de Győr-Moson-Sopron (Hungría), confirmado por la autoridad competente el 6 de marzo de 2025, muy cerca de la frontera con Eslovaquia. Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/613 dispone que las zonas de protección y de vigilancia que deben establecerse en Hungría, así como la zona de vigilancia que debe establecerse en Eslovaquia, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a raíz de ese brote, debían comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. Además, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/613 establece que las medidas que deben aplicarse en esas zonas deben aplicarse al menos hasta el 30 de abril de 2025.
(5) Desde la preparación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/613, Eslovaquia ha informado a la Comisión de la confirmación de tres brotes de fiebre aftosa en la región de Trnava, cerca de la frontera con la provincia de Győr-Moson-Sopron (Hungría), que se confirmaron el 21 de marzo de 2025, y, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, ha establecido una zona restringida, que comprende zonas de protección y de vigilancia, en la que se aplican las medidas de control de enfermedades establecidas en dicho Reglamento Delegado, a fin de evitar que siga propagándose la enfermedad.
(6) Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es necesario determinar rápidamente, a escala de la Unión, la áreas en las que debe establecerse en Eslovaquia una zona restringida con respecto a la fiebre aftosa, que comprende las zonas de protección y de vigilancia, así como las áreas en las que deben establecerse zonas de vigilancia en Hungría, en colaboración con dichos Estados miembros. Por consiguiente, las áreas que deben comprender esas zonas de protección y vigilancia deben definirse tanto espacial como temporalmente, a fin de evitar la propagación de la enfermedad desde los establecimientos afectados de Eslovaquia a otras partes de esos Estados miembros, a otros Estados miembros o a terceros países. También es necesario aportar claridad a nivel de la Unión mediante la adopción de un acto jurídico de la Unión en el que se establezca el alcance exacto de dichas áreas, así como las medidas que deben aplicarse en ellas, a fin de evitar perturbaciones injustificadas en los desplazamientos de animales y sus productos dentro de la Unión, así como en las exportaciones a terceros países.
(7) Por consiguiente, es necesario revisar rápidamente a escala de la Unión las medidas aplicables en las áreas designadas actualmente como zonas restringidas en relación con la fiebre aftosa, que comprenden las zonas de protección y de vigilancia en Eslovaquia y las zonas de vigilancia en Hungría, en colaboración con dichos Estados miembros.
(8) Además, es necesario actualizar los perímetros de las zonas restringidas en relación con el brote anterior en Győr-Moson-Sopron (Hungría) y la duración de las medidas aplicadas en ellas, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica.
(9) Procede modificar el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/613 y sustituir su anexo.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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