Considero grandes tenedores de vivienda a todos aquellos que tienen la vivienda habitual y una segunda vivienda que se destina a residir periódicamente durante el año.
No considero dentro de este grupo de viviendas, aquellas que se han heredado y se destina a un familiar sin cobrar un alquiler y este haciéndose cargo de su mantenimiento y sus gastos y después en el reparto de herencia sigue en la familia..
Todas aquellas viviendas que han sido compradas como inversión y se destinan al alquiler, además de las heredadas que se destinen al alquiler deberán considerarse grandes tenedores dado que no es para uso familiar y se destina a una actividad comercial con el fin de obtener ingresos ya sea una persona física o jurídica.
