domingo, 14 de diciembre de 2025

Grandes tenedores de vivienda

Grandes tenedores de vivienda

Considero grandes tenedores de vivienda a todos aquellos que tienen la vivienda habitual y una segunda vivienda que se destina a residir periódicamente durante el año.

No considero dentro de este grupo de viviendas, aquellas que se han heredado y se destina a un familiar sin cobrar un alquiler  y este haciéndose cargo de su mantenimiento y sus gastos y después en el reparto de herencia sigue en la familia..

Todas aquellas viviendas que han sido compradas como inversión y se destinan al alquiler, además de las heredadas  que se destinen al alquiler deberán  considerarse grandes tenedores dado que no es para uso familiar y se destina a una actividad comercial con el fin de obtener ingresos ya sea una persona física o jurídica.