jueves, 4 de diciembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/624 de la Comisión, de 24 de marzo de 2025, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (2) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar durante un período de tiempo limitado los Estados miembros que figuren, o que tengan áreas que figuren, en sus anexos I y II («Estados miembros afectados»). Dicho Reglamento de Ejecución establece normas sobre la inclusión (a escala de la Unión) en su anexo I de zonas restringidas I, II y III cuando se produzcan brotes de peste porcina africana, así como normas sobre la inclusión (a escala de la Unión) en su anexo II cuando se produzca un brote de esa enfermedad en cualquier Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad.

(3) El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/498 de la Comisión (3), al registrarse cambios en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en Italia, Polonia y Eslovaquia.

(4) Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/498, se han detectado nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Alemania y Polonia, y la situación epidemiológica de los porcinos en cautividad y silvestres ha mejorado en determinadas áreas de Polonia.

(5) Las modificaciones de las zonas restringidas I, II o III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben basarse en la situación epidemiológica relativa a la peste porcina africana en las áreas afectadas por esta enfermedad, en la situación epidemiológica general relativa a la peste porcina africana en el Estado miembro afectado y en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad, así como en los principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana que figuran en la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices para la prevención, el control y la erradicación de la peste porcina africana en la Unión (Directrices PPA)» (4). Las modificaciones también tienen en cuenta las normas internacionales correspondientes, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y las justificaciones para la zonificación que faciliten las autoridades competentes del Estado miembro afectado.

(6) En marzo de 2025 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en el Estado federado alemán de Brandemburgo, en un área que figura como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. A fin de garantizar la continuidad territorial, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución, esa área de Alemania que actualmente figura como zona restringida I y que se ha visto afectada por este brote reciente de peste porcina africana debe figurar ahora como zona restringida II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta este brote.

(7) Además, en marzo de 2025 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región polaca de Podkarpackie, en un área que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. A fin de garantizar la continuidad territorial, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución, esa área de Polonia que actualmente figura como zona restringida I y que se ha visto afectada por este brote reciente de peste porcina africana debe figurar ahora como zona restringida II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta ese brote.

(8) Asimismo, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en las regiones polacas de Pomerania y Pomerania Occidental, en áreas que figuran como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero que están muy cerca de áreas que figuran como zonas restringidas I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Estas áreas de Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas I deben figurar ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta esos brotes.

(9) Además, con arreglo a la información y la justificación que ha facilitado Polonia, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos silvestres en zonas restringidas II que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 que se están aplicando en este país de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 (especialmente las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67) y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, las zonas de la región polaca de Mazovia, que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 debe consignarse ahora en dicho anexo como zona restringida I, dado que no se han registrado brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres ni en cautividad en esta zona restringida II durante los últimos doce meses y que esa zona es colindante actualmente con zonas restringidas II.

(10) Asimismo, con arreglo a la información y la justificación que ha facilitado Polonia, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos silvestres que se están aplicando en este país en determinadas zonas restringidas I que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (6) (especialmente las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67) y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, las zonas de la regiones polacas de Pequeña Polonia, Mazovia y Podkarpacie, que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben suprimirse ahora de dicho anexo, dado que no se han registrado brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad en estas zonas restringidas I durante los últimos doce meses.

(11) En consecuencia, a fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y de luchar de manera proactiva contra los riesgos vinculados con la propagación de esa enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Alemania y Polonia, que deben consignarse como zonas restringidas I y II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y deben suprimirse de dicho anexo determinadas zonas restringidas I pertenecientes a Polonia.

(12) Dado que la situación de la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las áreas colindantes.

(13) Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que surtan efecto lo antes posible las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 mediante el presente Reglamento.

(14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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