lunes, 8 de diciembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/630 de la Comisión, de 31 de marzo de 2025, relativo a la autorización del aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér., el aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y el aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. El artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) Las sustancias aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér., aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson fueron autorizadas sin límite de tiempo con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivos para piensos destinados a toda las especies animales. Posteriormente, esas sustancias se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud de autorización para el aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér., el aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y el aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales, en la que se pedía que los aditivos se clasificaran en la categoría de «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «aromatizantes». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) El solicitante pidió que también se autorizara el uso de las sustancias en cuestión en el agua para beber. No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de «aromatizantes» en el agua para beber. Por lo tanto, no debe permitirse el uso de estos aditivos en el agua para beber.

(5) En sus dictámenes de 4 de julio de 2023 (3) (4) (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér. es seguro hasta el contenido máximo de uso propuesto en los piensos, y que el aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y el aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson son seguros a determinadas concentraciones máximas especificadas con detalle para cada especie. También llegó a la conclusión de que el uso del aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér., el aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y el aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson en los piensos no representa un riesgo para el medioambiente. La Autoridad concluyó que el aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér., el aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y el aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson deben considerarse irritantes para la piel y los ojos, y sensibilizantes cutáneos y respiratorios. La Autoridad concluyó además que, dado que el aceite de geranio procedente de Pelargonium graveolens y sus preparados, los preparados de las hojas de Eucalyptus globulus, incluido su aceite, y las partes aéreas de Cymbopogon flexuosus y sus preparados están reconocidos como aromatizantes alimentarios y su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, no se considera necesaria ninguna otra demostración de eficacia. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér., el aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y el aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson cumplen las condiciones que se establecen en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de las sustancias en cuestión conforme a las indicaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios de los aditivos.

(7) La Comisión considera que no hay razones de seguridad que exijan el establecimiento de contenidos máximos para el aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér., el aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y el aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson. Para permitir un mejor control, conviene indicar en la etiqueta de los aditivos para piensos el contenido máximo recomendado. En el caso de que se rebase el contenido máximo recomendado, debe indicarse determinada información en la etiqueta de las premezclas en cuestión.

(8) Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de las sustancias en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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