LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, y su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.
(2) La autorización del carbonato de lantano, octahidrato, se renovó por diez años como aditivo en los piensos para gatos, con el número de identificación 4d1, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/913 de la Comisión (2) (titular de la autorización: Bayer HealthCare AG). El carbonato de lantano, octahidrato, también fue autorizado durante diez años como aditivo en los piensos para gatos, con el número de identificación 4d23, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1471 de la Comisión (3) (titular de la autorización: Porus GmbH). En los anexos de dichos Reglamentos de Ejecución se hacía referencia erróneamente a ambos aditivos como preparados. Además, las condiciones de uso que figuran en los anexos de dichos Reglamentos de Ejecución no reflejan adecuadamente la conclusión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») en sus dictámenes de 27 de septiembre de 2007 (4) y 27 de enero de 2022 (5) de que el carbonato de lantano, octahidrato, es seguro y eficaz para los gatos adultos.
(3) Por lo tanto, procede modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/913 y (UE) 2022/1471 en consecuencia.
(4) Además, Bayer HealthCare AG, titular de la autorización de carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los piensos para gatos con el número de identificación 4d1, ha presentado una solicitud a la Comisión de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en la que propone cambiar el nombre del titular de la autorización de dicho aditivo en los piensos por Elanco GmbH.
(5) El cambio propuesto de los términos de la autorización relativa al nombre del titular de la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los piensos para gatos con el número de identificación 4d1 es de carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación. La Autoridad está informada sobre la solicitud.
(6) Para que Elanco GmbH pueda explotar sus derechos de comercialización de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, es necesario modificar los términos de la autorización en cuestión indicando su nombre como titular de la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los piensos para gatos con el número de identificación 4d1.
(7) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/913 en consecuencia.
(8) Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones para las autorizaciones del carbonato de lantano, octahidrato, para gatos, conviene establecer un período transitorio que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la corrección de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/913 y (UE) 2022/1471 y de la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/913.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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