sábado, 13 de diciembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/659 de la Comisión, de 3 de abril de 2025, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo referente a los requisitos para introducir en el territorio de la Unión chapas de varias especies de Acer L. originarias de Canadá y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de evitar que se introduzcan en el territorio de la Unión los organismos Davidsoniella virescens (R.W. Davidson) Z.W. de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingfield (el patógeno causante de la enfermedad del hongo del arce Davidsoniella virescens), Euwallacea fornicatus sensu lato (el barrenillo del té) y Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in ‘t Veld (cepas aisladas de fuera de la UE) («plagas especificadas»), solo se permite introducir en el territorio de la Unión la madera de varias especies de Acer L. originaria de Canadá («madera especificada») que cumpla los requisitos especiales establecidos en los puntos 85, 86, 102 y 111 del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2). Las especies de la madera especificada son Acer saccharum Marsh, Acer macrophyllum Pursh, Acer buergerianum Miq., Acer negundo L., Acer palmatum Thunb., Acer paxii Franch. y Acer pseudoplatanus L., a las que se hace referencia en los puntos correspondientes de dicho anexo.

(2) En junio de 2021, Canadá presentó a la Comisión una solicitud, en la que pedía acogerse a una excepción a los requisitos especiales establecidos en el anexo VII del Reglamento (UE) 2019/2072 en lo que respecta a introducir en el territorio de la Unión la madera especificada en forma de chapa. Dicha solicitud iba acompañada de un expediente que recogía información técnica y científica sobre el proceso de producción de chapas en ese país, incluida la chapa de arce, y su impacto en las plagas que afectan a la madera especificada y, especialmente, en las plagas especificadas. Este proceso incluye etapas como el tratamiento térmico de la madera en rollo, el descortezado, la poda, el troceado y el secado a alta temperatura. En enero de 2022 se completó este expediente con información añadida.

(3) Canadá presentó el expediente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») en enero de 2022. Tras estudiar el expediente, la Autoridad emitió un dictamen (3), en el que declaró que las medidas que se describen en dicho expediente son capaces de reducir la presencia de plagas cuarentenarias de la Unión relacionadas con la chapa de arce en la madera especificada a un nivel muy bajo o de eliminar completamente las plagas especificadas. Por tanto, el proceso de producción de la madera destinada a la fabricación de chapas en Canadá ofrece el mismo nivel de protección contra la introducción de las plagas especificadas que los requisitos específicos establecidos en el anexo VII del Reglamento (UE) 2019/2072 para la introducción en el territorio de la Unión de la madera especificada originaria de Canadá.

(4) Dado que el proceso de producción de la madera especificada destinada a la fabricación de chapas puede reducir eficazmente el riesgo de introducción de las plagas especificadas y otras plagas cuarentenarias de la Unión en el territorio de la Unión a un nivel aceptable, debe permitirse introducir la madera especificada en el territorio de la Unión siempre que se ajuste a determinados requisitos. Estos requisitos deben incluir exámenes y tratamientos tanto de las trozas que se utilizan para la producción de chapas como de la propia chapa

(5) Dado que no se ha introducido todavía en el territorio de la Unión la madera especificada procedente de Canadá fabricada según el proceso de producción mencionado anteriormente, y que aún no existe experiencia con la entrada de estos productos en el mercado, la madera especificada presenta un riesgo fitosanitario que aún no se ha evaluado plenamente. Por consiguiente, el presente Reglamento debe tener una duración temporal que permita una evaluación completa del riesgo en cuestión.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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