viernes, 19 de diciembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/714 de la Comisión, de 10 de abril de 2025, relativo a la autorización del carmín índigo como aditivo para piensos destinado a perros, gatos y peces ornamentales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento establece el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El carmín índigo fue autorizado bajo el nombre de «indigotina» sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo para piensos destinado a peces ornamentales dentro del grupo «colorantes, incluidos los pigmentos», bajo el epígrafe «otros colorantes». También se autorizó, sin límite de tiempo, como aditivo para piensos destinado a perros y gatos dentro del grupo «colorantes, incluidos los pigmentos», bajo el epígrafe «colorantes autorizados para la coloración de alimentos por las normas comunitarias». Posteriormente, esta sustancia se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para la autorización del carmín índigo como aditivo para piensos destinado a gatos, perros y peces ornamentales. El solicitante pidió que este aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «colorantes: sustancias que añaden o devuelven color a los piensos». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) En sus dictámenes de 28 de abril de 2015 (3) y 27 de junio de 2024 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que el carmín índigo (pureza de al menos el 85 % de materia colorante) es seguro para gatos y perros en concentraciones de hasta 250 mg/kg de pienso completo, y para peces ornamentales de hasta 1 000 mg/kg de pienso completo. La Autoridad llegó a la conclusión de que sería prudente considerar a los usuarios como expuestos al riesgo de exposición por inhalación al polvo del aditivo y que, a falta de información sobre la toxicidad por inhalación del carmín índigo, dicha exposición se considera peligrosa. El carmín índigo no es irritante para la piel y los ojos, pero debe considerarse un potencial sensibilizante cutáneo y respiratorio para los seres humanos. El carmín índigo es eficaz para añadir color a los piensos para perros, gatos y peces ornamentales. La Autoridad verificó asimismo el informe sobre los métodos de análisis de los aditivos para piensos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el carmín índigo cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de esta sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento. Además, la Comisión considera que deben tomarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(6) Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de los requisitos de autorización de la sustancia en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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