LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de octubre de 2015, Henkel AG & Co. KGaA presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia»), de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, una solicitud de autorización de la Unión para la familia de biocidas denominada «Transfluthrin emanators UA BPF», del tipo de producto 18 con arreglo a la descripción del anexo V de dicho Reglamento, y confirmó por escrito que la autoridad competente de los Países Bajos había aceptado evaluar la solicitud. La solicitud se registró con el número de caso BC-DT020592-32 en el Registro de Biocidas.
(2) «Transfluthrin emanators UA BPF» contiene transflutrina como sustancia activa, que figura en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para el tipo de producto 18.
(3) El 3 de junio de 2023, la autoridad competente evaluadora presentó a la Agencia, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, un informe de evaluación y las conclusiones de su evaluación.
(4) El 10 de octubre de 2024, la Agencia presentó a la Comisión su dictamen (2), el proyecto de resumen de las características del biocida (RCP) respecto de «Transfluthrin emanators UA BPF» y el informe de evaluación final relativo a esta familia de biocidas, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(5) Ese dictamen concluye que «Transfluthrin emanators UA BPF» es una familia de biocidas en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que puede optar a la concesión de una autorización de la Unión con arreglo al artículo 42, apartado 1, de dicho Reglamento y que, siempre y cuando sea conforme con el proyecto de RCP, cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 6, de dicho Reglamento.
(6) El 24 de octubre de 2024, la Agencia envió a la Comisión el proyecto de RCP en todas las lenguas oficiales de la Unión, de conformidad con el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(7) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado conceder una autorización de la Unión para «Transfluthrin emanators UA BPF».
(8) En su dictamen, la Agencia recomienda que el titular de la autorización realice un ensayo de la estabilidad durante el almacenamiento a largo plazo de los productos en el meta-RCP 2 de «Transfluthrin emanators UA BPF» a fin de confirmar una vida útil de almacenamiento de 24 meses a temperatura ambiente. Este ensayo se debe realizar en los envases comerciales en los que se prevea comercializar los productos y se abordarán las propiedades físicas, químicas y técnicas pertinentes de dicho producto, tanto antes como después del almacenamiento. La Comisión está de acuerdo con esta recomendación de la Agencia y considera que la presentación de los resultados del ensayo debe ser una condición relativa a la comercialización y el uso de los biocidas de la familia de biocidas «Transfluthrin emanators UA BPF» con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La Comisión considera asimismo que el hecho de que los datos se faciliten después de la concesión de la autorización no afecta a la conclusión sobre el cumplimiento de la condición prevista en el artículo 19, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento sobre la base de los datos existentes.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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