7/12/26

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/551 de la Comisión, de 13 de marzo de 2026, por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 en lo relativo a las listas de productos de origen animal, subproductos animales y productos compuestos sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 47, apartado 2, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión (2) establece en su anexo las listas de los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, los productos compuestos y la paja y el heno que deben presentarse en los puestos de control fronterizos para ser sometidos a controles oficiales con la indicación de sus códigos respectivos de la nomenclatura combinada (códigos NC), que se recogen en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (3).

(2) Debe actualizarse el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 para incluir determinados productos de origen animal, subproductos animales y productos compuestos que no figuran actualmente en la lista de los productos sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos. Procede, por tanto, añadir las partidas y los códigos NC 1301 , 2008 19 , 2106 90 55 , 2933 , 3002 13 , 3002 14 , 3002 15 , 3105 90 , 3821 , 3823 y 3824 a la lista que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632, a fin de evitar cualquier ambigüedad en lo relativo a las partidas de mercancías que están sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

(3) Asimismo, debido al número de modificaciones que deben introducirse mediante el presente Reglamento en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632, procede sustituir todo el anexo en aras de la claridad.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 en consecuencia.

(5) Por otro lado, con objeto de evitar cualquier perturbación del comercio en lo relativo a la entrada en la Unión de partidas de los productos a los que afectan las modificaciones que deben introducirse mediante el presente Reglamento en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632, y a fin de que las autoridades competentes de los Estados miembros y los operadores tengan tiempo suficiente para adaptarse a estas modificaciones, es conveniente aplicar el presente Reglamento a partir del 1 de octubre de 2026.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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