viernes, 16 de enero de 2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/899 de la Comisión, de 19 de mayo de 2025, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a la entrada correspondiente a Tailandia en la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de equinos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución.

(4) El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de equinos. Tailandia figura en dicho anexo y tiene asignado el grupo sanitario E. La entrada en la Unión de partidas de caballos registrados procedentes de ese tercer país está suspendida desde el 6 de abril de 2020, tras un brote de peste equina en dicho país.

(5) Entre el 27 de febrero y el 13 de marzo de 2024, se llevó a cabo una auditoría de la Comisión (4) en Tailandia para evaluar los controles zoosanitarios en relación con las exportaciones de équidos vivos registrados a la Unión y, en particular, las garantías zoosanitarias con respecto a la peste equina. El resultado de dicha auditoría puso de manifiesto que Tailandia ha erradicado con éxito la peste equina tras el brote de 2020 y que puede llevar a cabo controles y actividades zoosanitarios adecuados para mantener el estatus de país libre de peste equina. Sin embargo, también se detectaron algunas deficiencias, que desde entonces han sido subsanadas por ese tercer país. A este respecto, Tailandia ha presentado un plan de acción para cumplir las recomendaciones formuladas en el informe de auditoría de la Comisión, incluido un programa de vigilancia de la surra (Trypanosoma evansi), ya que ya se han notificado casos de surra en ese tercer país, y dicho plan de acción ha sido evaluado positivamente por la Comisión. Habida cuenta de las garantías zoosanitarias proporcionadas por Tailandia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de partidas de caballos registrados procedentes de ese tercer país.

(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Decisión (UE) 2025/942 del Consejo, de 12 de mayo de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Comercio en materia de Cooperación Administrativa en lo que respecta al IVA y al Cobro de Impuestos y Derechos establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), fue celebrado por la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica el 30 de diciembre de 2020 y entró en vigor el 1 de mayo de 2021.

(2) El Acuerdo de Comercio y Cooperación y, en particular, su Protocolo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos y derechos (en lo sucesivo, «Protocolo») establece un marco jurídico sólido para la cooperación en materia de lucha contra el fraude y cobro de créditos. Esta cooperación se beneficia de la mayoría de los instrumentos actualmente utilizados por los Estados miembros para la cooperación administrativa y el cobro de créditos.

(3) El Comité Especializado en Comercio en materia de Cooperación Administrativa en lo que respecta al IVA y al Cobro de Impuestos y Derechos establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación (en lo sucesivo, «Comité Especializado en Comercio») debe formular recomendaciones y adoptar decisiones, con el fin de garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del Protocolo.

(4) El Comité Especializado en Comercio debe adoptar una decisión sobre el procedimiento relativo a la correcta aplicación y funcionamiento del Protocolo y establecer los modelos normalizados para las comunicaciones.

(5) Procede establecer la posición que ha de tomarse, en nombre de la Unión, en el Comité Especializado en Comercio, ya que la Decisión por la que se establezcan los modelos normalizados para las comunicaciones será vinculante para la Unión.

(6) Habida cuenta de la evolución del sistema de intercambio de formularios a que se refiere el anexo II de la Decisión de Ejecución C(2019) 2866 de la Comisión y de la necesidad de adaptar los modelos normalizados con arreglo al artículo PVAT.19, apartado 1, en consonancia con dicha Decisión de Ejecución, así como la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta dicha evolución, a fin de concretar la posición de la Unión, deben establecerse disposiciones sobre cooperación y coordinación, en consonancia con el principio de cooperación leal establecido en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

(7) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), emitió su dictamen el 28 de abril de 2025.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Ver texto completo.

jueves, 15 de enero de 2026

Campeones de la Copa de su Majestad el Rey

Campeones de Copa

Hoy recordamos, el cartel conmemorativo del Campeonato de Copa de su Majestad el Rey del año dos mil cinco, celebrada la final en el Estadio Vicente Calderón de Madrid el pasado día once de junio de dos mil cinco frente al Club Atlético Osasuna.

Ermita de Nuestra Señora de la Soledad

Situada en el madrileño municipio de Bustarviejo. Por los documentos antiguos del municipio, especialmente los testamentos, se sabe que en Bustarviejo se levantaban varias ermitas. En la actualidad únicamente quedan dos en pie, la de Nuestra Señora de la Soledad y la del Santísimo Cristo de la Peña. Aparte también se conserva parte de la de San Andrés en el cementerio y los cimientos de la de Nuestra Señora del Consuelo, en la finca El Ejido.

La ermita de la Soledad (simplificación popular) es una construcción rústica y sencilla situada a las afueras del pueblo, en la carretera de Valdemanco. Delante de ella se levanta una cruz de piedra de los años 1940, aunque apoyada sobre una base mucho más antigua. También hay dos grandes y piedras que formaban parte del antiguo viacrucis en las que se pueden leer unas inscripciones del mismo estilo que las que se encuentran en la ermita del Cristo. En ellas se dice: «Aquí desnudaron al Señor» y «Aquí clavaron al Señor en la cruz».

Debido a la sobriedad del edificio, los elementos decorativos escasean, destacando únicamente la pequeña cruz de hierro que remata el tejado y la reja que cierra el atrio de entrada. El interior, de planta rectangular, es aún más sencillo. Adosada a la fachada Este se construyó una pequeña sacristía.