EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (1), y en particular su artículo 4, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) A principios de 2020, la Comisión informó a las Partes contratantes del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «Convenio») de que, debido a la pandemia de COVID-19, que suspendió los contactos entre las autoridades aduaneras y los operadores económicos en varias Partes contratantes, para la mayoría de estas resultaba imposible expedir certificados de circulación de mercancías a efectos de origen preferencial en la forma debida, a saber, firmados de forma manuscrita, con tinta húmeda estampada por las aduanas o utilizando el formato adecuado de papel.
(2) Una gran mayoría de las Partes contratantes consideró apropiado adoptar medidas excepcionales para garantizar la plena aplicación de los acuerdos comerciales preferenciales incluidos en el ámbito del Convenio. Esas medidas excepcionales eran aplicables de forma recíproca por las Partes contratantes que hacían uso de las disposiciones pertinentes de las normas de origen.
(3) Durante la pandemia de COVID-19, algunas Partes contratantes desarrollaron o adaptaron los sistemas electrónicos existentes para expedir certificados por medios electrónicos y equilibrar así la necesidad de flexibilidad con el cumplimiento de los requisitos sobre el formato de los certificados de circulación de mercancías descritos en el apéndice I del Convenio.
(4) Se invitó a las autoridades aduaneras de las Partes contratantes a aceptar certificados de circulación de mercancías a efectos de origen preferencial expedidos por medios electrónicos con una firma o un sello digitales de las autoridades competentes, o una copia en papel o en formato electrónico (escaneados o disponibles en línea) sobre la base de la flexibilidad establecida en el artículo 24 del apéndice I del Convenio.
(5) Se informó al Comité Mixto de una solicitud presentada por una Parte contratante, durante su reunión celebrada el 16 de junio de 2022, para mantener las buenas prácticas introducidas en el marco de las medidas excepcionales adoptadas durante la pandemia de COVID-19 para que los operadores económicos se beneficiaran de la digitalización de los certificados de circulación de mercancías.
(6) Las Partes contratantes reconocieron que la experiencia obtenida en el uso de certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos en el comercio preferencial en el marco de las medidas excepcionales adoptadas debido a la pandemia de COVID-19 fue positiva y se comprometieron a mantener las buenas prácticas introducidas en el marco de dichas medidas excepcionales y colaborar para introducir un sistema común basado en pruebas de origen electrónicas y en la cooperación administrativa electrónica en la zona paneuromediterránea (PEM).
(7) Las Partes contratantes consideran que el paso a un sistema que expida certificados de circulación de mercancías por medios electrónicos y prevea la cooperación administrativa electrónica en el marco del Convenio constituye el primer paso hacia una digitalización completa de las pruebas de origen a escala de la zona paneuromediterránea, especialmente con miras a la próxima entrada en vigor de la enmienda del Convenio a través de la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto (2).
(8) Los sistemas diseñados para la expedición electrónica de certificados de circulación de mercancías deben ofrecer a las autoridades aduaneras de las Partes contratantes la posibilidad de comprobar inmediatamente su autenticidad.
(9) El 7 de diciembre de 2023, el Comité Mixto adoptó la Recomendación n.o 1/2023 (3), relativa a la utilización de certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos. En consecuencia, a fin de proporcionar un marco jurídico claro y garantizar la coherencia en el uso de los certificados de circulación expedidos por medios electrónicos en el contexto de la transición de las actuales normas del Convenio a las normas revisadas del Convenio, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, la Decisión n.o 1/2023 debe modificarse para incluir en el Convenio revisado las condiciones generales de las pruebas de origen expedidas por medios electrónicos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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