LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), y en particular su artículo 4, apartado 6, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 338/97, la Comisión puede establecer restricciones a la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de la fauna y flora.
(2) La lista actual de las especies cuya introducción en la Unión está prohibida fue establecida en diciembre de 2023 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2770 de la Comisión (2).
(3) Teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité Permanente de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en su 77.a reunión, el Grupo de Revisión Científica concluyó que la prohibición de la introducción en la Unión de especímenes de las siguientes especies ya no es necesaria: Trioceros montium y Trioceros quadricornis de Camerún, y Trioceros feae de Guinea Ecuatorial.
(4) El Grupo de Revisión Científica también ha llegado a la conclusión de que, basándose en la información más reciente disponible, la prohibición de la introducción en la Unión de especímenes de las especies siguientes ya no es necesaria: Mantella cowanii, Mantella crocea, Mantella viridis y Scaphiophryne gottlebei de Madagascar, y Varanus dumerilii, Varanus jobiensis y Varanus salvadorii de Indonesia.
(5) Las medidas del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Comercio de Fauna y Flora Silvestres establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 338/97.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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