LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,
Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (3) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, y establece normas específicas para dicha gestión.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (4) establece las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»).
(3) De conformidad con la Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo (5), el 18 de marzo de 2024 se celebró el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile.
(4) Las modificaciones introducidas por dicho Acuerdo Interino deben reflejarse en los anexos I, VIII, XI y XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 y en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988.
(5) Es preciso establecer disposiciones transitorias para aclarar las cantidades que deben aplicarse en el primer año de aplicación y cómo tratar las situaciones que puedan surgir como consecuencia del cierre y apertura de contingentes arancelarios en el mismo período contingentario, así como disposiciones relativas a las pruebas de origen expedidas antes de la entrada en vigor del Acuerdo Interino y a las nuevas pruebas de origen expedidas de conformidad con este.
(6) A efectos de la conformidad con la entrada en vigor del Acuerdo Interino, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 1 de febrero de 2025.
(7) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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