LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,.
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) El 22 de abril de 2024, el Comité Permanente de Biocidas («el Comité») emitió un dictamen favorable sobre un proyecto de acto por el que se concedía una autorización de la Unión para el biocida único «ClearKlens wipes based on IPA», incluido el anexo de dicho acto, en el que figuraba el resumen de las características del biocida.
(2) El 3 de septiembre de 2024, se adoptó y posteriormente se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2189 de la Comisión (2), por el que se concedía la autorización, aunque sin el resumen de las características del biocida.
(3) Conviene, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2189 para incluir el resumen de las características del biocida.
(4) En aras de la claridad y la seguridad jurídica, dicha corrección debe hacerse sin demora y el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente, ya que las condiciones relativas a la comercialización y el uso del biocida único «ClearKlens wipes based on IPA» se definen en el resumen de las características del biocida.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas emitido antes de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2189.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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