domingo, 10 de agosto de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/96 de la Comisión, de 21 de enero de 2025, por el que se aprueba la sustancia básica extracto de pepita de Vitis vinifera L. (extracto de pepita de uva) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2, en relación con su artículo 23, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El 4 de agosto de 2020, la Comisión recibió una solicitud de Cérience (anteriormente Jouffray-Drillaud) para la aprobación del extracto de pepita de Vitis vinifera L. (extracto de pepita de uva) como sustancia básica para su uso fitosanitario como fungicida en cultivos de vides, manzanas, patatas y lechugas.

(2) Tras el control de admisibilidad, la solicitud, recibida en febrero de 2022, iba acompañada de la información exigida en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(3) La Comisión solicitó asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre el extracto de pepita de Vitis vinifera L. (extracto de pepita de uva) el 30 de octubre de 2023 (2).

(4) La Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión (3) y un proyecto del presente Reglamento los días 21 de marzo y 10 de julio de 2024, respectivamente.

(5) La información facilitada por el solicitante muestra que el extracto de pepita de Vitis vinifera L. (extracto de pepita de uva) se utiliza como complemento alimenticio y como aditivo para piensos. Además, aunque no se utiliza predominantemente con fines fitosanitarios, la sustancia es útil para la protección fitosanitaria. Sobre la base de la información facilitada en la solicitud y el informe técnico de la Autoridad, puede concluirse asimismo que no es una sustancia de posible riesgo; no tiene la capacidad intrínseca de producir alteraciones endocrinas o efectos neurotóxicos o inmunotóxicos, y no se comercializa como producto fitosanitario. Por consiguiente, el extracto de pepita de Vitis vinifera L. (extracto de pepita de uva) cumple las condiciones establecidas en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(6) Estaban disponibles varias evaluaciones pertinentes realizadas con arreglo a otras normas de la Unión, según se establece en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Eran pertinentes tres dictámenes científicos de la Autoridad: dos de la Comisión Técnica de Aditivos y Productos o Sustancias Utilizados en los Piensos para Animales y uno de la Comisión Técnica de Nutrición, Nuevos Alimentos y Alérgenos Alimentarios (4). La Autoridad y la Comisión han tenido en cuenta el resultado de esas evaluaciones.

(7) Tras el examen de la solicitud y de los documentos relacionados, cabe esperar que el extracto de pepita de Vitis vinifera L. (extracto de pepita de uva) satisfaga, en general, los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, por tanto, aprobar el extracto de pepita de Vitis vinifera L. (extracto de pepita de uva) como sustancia básica.

(8) La Comisión invitó al solicitante a presentar sus observaciones sobre el informe técnico de la Autoridad y sobre el proyecto de informe de revisión de la Comisión. El solicitante presentó sus observaciones, que se examinaron con detenimiento y se tuvieron debidamente en consideración.

(9) No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es necesario incluir determinadas condiciones de aprobación.

(10) De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, procede modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5).

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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