domingo, 10 de agosto de 2025

Reglamento (UE) 2025/41 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, y por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 33 y 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Es preciso introducir una serie de modificaciones en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) con objeto de establecer normas comunes en materia de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales, municiones, armas de alarma y de señalización, armas de fuego inutilizadas, armas de fuego semiacabadas, componentes esenciales semiacabados y moderadores de sonido. En aras de la claridad, conviene proceder a la refundición de dicho Reglamento.

(2) De conformidad con la Decisión 2001/748/CE del Consejo (3), la Comisión firmó el Protocolo de las Naciones Unidas contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (4) (en lo sucesivo, «Protocolo de las Naciones Unidas sobre armas de fuego») el 16 de enero de 2002.

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HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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