LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.
(2) El preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 14021 fue autorizado, durante un período de diez años, como aditivo en los piensos para todas las especies animales mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 84/2014 de la Comisión (2).
(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización del preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 14021 como aditivo en los piensos para todas las especies animales en la que se pedía su clasificación en la categoría «aditivos tecnológicos» y el grupo funcional «aditivos para ensilaje». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003
(4) En su dictamen de 12 de marzo de 2024 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») concluyó que el preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 14021 sigue siendo seguro para todas las especies animales, para los consumidores y para el medio ambiente en las condiciones de uso actualmente autorizadas. También concluyó que el aditivo debe considerarse un posible sensibilizante cutáneo y respiratorio, que cualquier exposición a través de la piel y las vías respiratorias se considera un riesgo y que, debido a la ausencia de datos, no podía pronunciarse sobre la posibilidad de que el aditivo cause irritación ocular. La Autoridad también indicó que no es necesario evaluar la eficacia del aditivo, ya que la solicitud de renovación no incluye una propuesta de modificación o complemento de las condiciones de la autorización original que pueda afectar a dicha eficacia.
(5) El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en la evaluación efectuada en relación con el método de análisis del preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 14021 como aditivo en la alimentación animal en el contexto de la autorización anterior son válidas y aplicables a la presente solicitud. Por tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (4), no es necesario un informe de evaluación del laboratorio de referencia.
(6) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 14021 cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo. Tales medidas de protección deben entenderse sin perjuicio de otros requisitos de seguridad de los trabajadores en el marco del Derecho de la Unión.
(7) Como consecuencia de la renovación de la autorización del preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 14021 como aditivo en los piensos, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 84/2014.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ver texto completo.