
El primero de mayo debe dejar de considerarse festivo al amparo de la Ley 17/1977 sobre las Huelgas, dado que en algunas manifestaciones se han convertido en un atril político por determinadas personas con cargo públicos en la Administración General del Estado. En ella se recoge que, manifestaciones y huelgas laborales de carácter político sean ilegales.
Además, se deberían aplicar en estas manifestaciones la Ley 4/2015 de seguridad ciudadana, si se consumen bebidas alcohólicas en vía pública y los destrozos que se puedan ocasionar al mobiliario urbano. Y después la suciedad que se recoge, debería aplicarse alguna tasa municipal porque también hay que limpiar las paredes y mobiliario de las posibles pegatinas que vayan pegando.
Personalmente, el uno de mayo y el dos de mayo no los considero festivos principales, sino festivos recuperables de la jornada laboral o con cargo a vacaciones. No comparto los motivos del uno de mayo, el dos con la parada militar en la Plaza de la Lealtad de Madrid es suficiente y el resto puede seguir siendo como un día cualquiera.