LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 50, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 11 de septiembre de 2023, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1758 de la Comisión (2) se concedió una autorización de la Unión con el número EU-0028967-0000 a Salveco SAS para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «SALVECO SALVESAFE PRODUCTOS». En el anexo de dicho Reglamento de Ejecución figura el resumen de las características del producto («RCP») para esta familia de biocidas.
(2) El 23 de octubre de 2023, el 10 de enero de 2024 y el 5 de febrero de 2024, Salveco SAS presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»), de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión (3), notificaciones de cambios administrativos en la autorización de la Unión para la familia de biocidas «SALVECO SALVESAFE PRODUCTS», inscrita en el registro de biocidas con los números de caso BC-HF089623-38, BC-HR091384-18 y BC-VH092958-06. Los cambios notificados consisten en la adición de seis nombres comerciales, la adición de un nuevo tamaño del envase dentro de la gama ya autorizada y la adición de un nuevo fabricante de productos.
(3) El 14 de noviembre de 2023 (4), el 15 de febrero de 2024 (5) y el 6 de marzo de 2024 (6), de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, la Agencia presentó a la Comisión dictámenes sobre los cambios administrativos notificados en relación con la autorización de la Unión para la familia de biocidas «SALVECO SALVESAFE PRODUCTS», junto con un resumen revisado de las características del biocida. En sus dictámenes, la Agencia concluye que los cambios propuestos son cambios administrativos de conformidad con el artículo 50, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y tal como se especifica en el título 1, sección 1, del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, y que, tras la aplicación de los cambios, seguirían cumpliéndose las condiciones del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(4) El 6 de marzo de 2024, la Agencia remitió a la Comisión el resumen revisado de las características del biocida correspondiente a la autorización de la Unión para la familia de biocidas «SALVECO SALVESAFE PRODUCTS» en todas las lenguas oficiales de la Unión, que abarca todos los cambios administrativos solicitados, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013.
(5) La Comisión está de acuerdo con los dictámenes de la Agencia y, por tanto, considera adecuado modificar la autorización de la Unión para la familia de biocidas «SALVECO SALVESAFE PRODUCTS» a fin de introducir los cambios administrativos solicitados por Salveco SAS.
(6) A excepción de las modificaciones relativas a los cambios administrativos, se mantienen sin cambios todos los demás datos incluidos en el resumen de las características del biocida correspondiente a «SALVECO SALVESAFE PRODUCTS» que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1758.
(7) A fin de aumentar la claridad y facilitar el acceso de los usuarios y las partes interesadas a la versión consolidada del resumen de las características de los biocidas, que debe publicar la Agencia, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1758 debe sustituirse en su totalidad. Debido a un cambio en el formato usado para la generación del resumen de las características del biocida en el Registro de Biocidas en 2024, el resumen de las características del biocida que figura en dicho anexo también debe incluir algunos cambios menores de redacción y presentación.
(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1758 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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