sábado, 8 de noviembre de 2025

Decisión de Ejecución (UE) 2025/384 de la Comisión, de 20 de febrero de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Hungría y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/255

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste de los pequeños rumiantes es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los ovinos y caprinos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2) En caso de producirse un brote de peste de los pequeños rumiantes en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de ovinos o caprinos.

(3) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). Concretamente, conforme a los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, debe establecerse una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la peste de los pequeños rumiantes, zona en la que han de aplicarse determinadas medidas. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, zonas restringidas adicionales en torno a las zonas de protección y de vigilancia o adyacentes a ellas.

(4) La Decisión de Ejecución (UE) 2025/255 de la Comisión (4) se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429 y establece determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Hungría, en respuesta a un brote confirmado en la provincia de Zala, muy cerca de la frontera con Eslovenia. Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/255 dispone que las zonas de protección y de vigilancia que debe establecer Hungría, así como la zona de vigilancia que debe establecerse en Eslovenia, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a raíz de ese brote, deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(5) Tras la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/255, Hungría notificó a la Comisión dos nuevos brotes de peste de los pequeños rumiantes en la provincia de Zala, uno en la zona restringida establecida que figura en el anexo de dicha Decisión de Ejecución y otro fuera de esa zona.

(6) En la situación epidemiológica actual, existe un alto riesgo de propagación, en particular debido a que, según la información facilitada por la autoridad competente de Hungría, uno de los nuevos brotes se detectó fuera de la zona de vigilancia establecida que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/255, lo que indica que la enfermedad ya había estado presente en el área y se había propagado por esta durante un período de tiempo antes de ser diagnosticada.

(7) Por consiguiente, la zona restringida, que comprende zonas de protección y de vigilancia en Hungría y una zona de vigilancia en Eslovenia que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/255, debe adaptarse espacial y temporalmente para evitar que la enfermedad siga propagándose en el territorio de Hungría y en el resto de la Unión. Además, es necesario establecer una zona restringida adicional en Hungría. En consecuencia, es necesario adaptar la lista de zonas restringidas a nivel de la Unión y prolongar la duración de las medidas que han de aplicarse en ellas establecidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(8) Así pues, debe actualizarse la regionalización a nivel de la Unión y establecerse en el anexo de la presente Decisión las áreas identificadas como zonas de protección y de vigilancia y como zona restringida adicional en Hungría, y como zona de vigilancia en Eslovenia, y debe fijarse la duración de esas medidas.

(9) El tamaño y la duración de las zonas de protección y de vigilancia, y de las zonas restringidas adicionales, así como las medidas que deben aplicarse dentro de dichas zonas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Además, se tiene en cuenta la situación epidemiológica en relación con la peste de los pequeños rumiantes en las zonas afectadas y la situación epidemiológica general respecto a dicha enfermedad en el Estado miembro afectado, así como el nivel de riesgo de que esta siga propagándose. Asimismo, la duración de las medidas de emergencia se ha ajustado a las normas internacionales establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

(10) Además, debido a la gravedad y urgencia de la situación epidemiológica, es necesario adoptar medidas de emergencia adicionales para mitigar el riesgo de una mayor propagación de la enfermedad en el territorio de Hungría y a otros Estados miembros, así como para evitar todo obstáculo injustificado al comercio. A tal fin, resulta necesario garantizar que los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección y de vigilancia y la zona restringida adicional establecidas en el territorio de Hungría a destinos situados fuera de los perímetros exteriores de la zona restringida adicional se prohíban siempre que el motivo del desplazamiento no sea el traslado directo de dichos animales a un matadero situado en el territorio de Hungría para su sacrificio inmediato, así como que se cumplan determinadas condiciones adicionales.

(11) Habida cuenta de la situación epidemiológica, también es necesario determinar las zonas del territorio de Hungría en las que deben aplicarse medidas adicionales, como las aplicables a otras zonas restringidas, previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como dónde no debe permitirse los desplazamientos de ovinos y caprinos fuera de los perímetros exteriores de tales zonas por cualquier motivo que no sea el traslado directo de dichos animales a un matadero situado dentro del territorio de Hungría para su sacrificio inmediato, durante un período de tiempo determinado, tras la expiración de las fechas de las medidas aplicables en todas las zonas de protección y de vigilancia.

(12) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste de los pequeños rumiantes, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde los establecimientos afectados de Hungría a otras partes de ese Estado miembro o a otros Estados miembros, las medidas de emergencia establecidas en la presente Decisión de Ejecución deben aplicarse lo antes posible.

(13) Debe sustituirse la Decisión de Ejecución (UE) 2025/255.

(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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