sábado, 8 de noviembre de 2025

Decisión de Ejecución (UE) 2025/423 de la Comisión, de 24 de febrero de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica infecciosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que, a su vez, pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones en las que se crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas.

(2) El Reglamento (UE) 2016/429 establece el marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Además, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluidas las medidas de control de la GAAP.

(3) El 24 de octubre de 2023, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 (3), sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, que establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de GAAP.

(4) En particular, la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 establece que las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas que deben establecer los Estados miembros afectados a raíz de brotes de GAAP, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas.

(5) El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 se ha modificado recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2025/321 de la Comisión (4) a raíz de la aparición de nuevos brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas en Bélgica, Bulgaria, Alemania, Italia, Hungría, los Países Bajos, Polonia y Portugal, que debían reflejarse en dicho anexo.

(6) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/321, Bélgica, Bulgaria, Hungría, los Países Bajos y Polonia han notificado a la Comisión nuevos brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves de corral situados en la provincia de Oost-Vlaanderen (Bélgica), en el distrito de Plovdiv (Bulgaria), en el condado de Bács-Kiskun (Hungría), en la provincia de Frisia (Países Bajos) y en los voivodatos de Kuyavia-Pomerania, Łódzkie, Mazowieckie y Wielkopolskie (Polonia).

(7) Bélgica, Bulgaria, Hungría, los Países Bajos y Polonia han adoptado las medidas de control de enfermedades exigidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a los brotes.

(8) Además, el brote confirmado por Bélgica se encuentra muy cerca de la frontera con los Países Bajos. En consecuencia, las autoridades competentes de ambos Estados miembros han colaborado debidamente para establecer la zona de vigilancia necesaria, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, dado que la zona de vigilancia se extiende al territorio de los Países Bajos.

(9) La Comisión ha examinado las medidas de control de la enfermedad adoptadas por Bélgica, Bulgaria, Hungría, los Países Bajos y Polonia, y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por estos Estados miembros se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado brotes de GAAP.

(10) Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es preciso fijar rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Bélgica, Bulgaria, Hungría, los Países Bajos y Polonia, las zonas de protección y de vigilancia establecidas por dichos Estados miembros de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(11) Por consiguiente, deben actualizarse las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia referentes a Bélgica, Bulgaria, Hungría, los Países Bajos y Polonia indicadas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447.

(12) En consecuencia, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión y para tener en cuenta las zonas de protección y de vigilancia establecidas por Bélgica, Bulgaria, Hungría, los Países Bajos y Polonia, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como para establecer la duración de las medidas aplicables en ellas.

(13) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 en consecuencia.

(14) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que surtan efecto lo antes posible las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 mediante la presente Decisión.

(15)Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Ver texto completo.