LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La peste de los pequeños rumiantes es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los ovinos y caprinos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.
(2) En caso de producirse un brote de peste de los pequeños rumiantes en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de ovinos o caprinos.
(3) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). Concretamente, conforme a los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, debe establecerse una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la peste de los pequeños rumiantes, zona en la que han de aplicarse determinadas medidas. Conforme al artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y [de] vigilancia.
(4) La Decisión de Ejecución (UE) 2024/3238 de la Comisión (4) se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429 y establece determinadas medidas de emergencia en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Bulgaria, en respuesta a un brote confirmado el 25 de noviembre de 2024 en el municipio de Velingrad, en la región de Pazardzhik. Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2024/3238 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que debe establecer ese Estado miembro, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.
(5) Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/3238, Bulgaria ha notificado a la Comisión continuos retrasos en la aplicación de las medidas de control de enfermedades que deben aplicarse en caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales en cautividad en un establecimiento, con arreglo al artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, por lo que respecta al brote confirmado en el municipio de Velingrad, en la región de Pazardzhik.
(6) Dada la situación epidemiológica actual, a fin de mitigar eficazmente el riesgo de propagación de la enfermedad tanto dentro de Bulgaria como a otros Estados miembros, es fundamental ajustar la duración de las medidas de control en las zonas restringidas que figuran como zonas de protección y de vigilancia y como zonas restringidas adicionales para Bulgaria en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/3238. Estos ajustes abordan el riesgo significativo que plantean la circulación continua y la posible propagación de la enfermedad más allá de las zonas que están afectadas actualmente hasta que se completen las medidas de control de enfermedades.
(7) La duración de las zonas de protección y de vigilancia y de las zonas restringidas adicionales se basa en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Además, se tiene en cuenta la situación epidemiológica en relación con la peste de los pequeños rumiantes en las zonas afectadas y la situación epidemiológica general respecto a dicha enfermedad en Bulgaria, así como el nivel de riesgo de que esta se propague en dicho Estado miembro y en la Unión. Además, la duración de las medidas previstas en la presente Decisión se ha determinado en consonancia con las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
(8) Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual con respecto a la peste de los pequeños rumiantes en la Unión y el período de aplicación de las medidas dispuestas en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/3238, la aplicación de esa Decisión debe prorrogarse hasta el 31 de julio de 2025.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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