miércoles, 26 de noviembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/474 de la Comisión, de 13 de marzo de 2025, por el que se concede una autorización de la Unión para el biocida único Büfa-Oxy WS de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de abril de 2024, BÜFA Cleaning GmbH & Co. KG presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia»), de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 414/2013 de la Comisión (2), una solicitud de autorización de la Unión para el mismo biocida único, según se establece en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 414/2013, denominado «Büfa-Oxy WS», de los tipos de producto 2 y 4 según se describen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud se refería al biocida único «CLARMARIN® 350» (número de autorización EU-0028964-0005), que forma parte de la familia de biocidas de referencia afín «Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family». La solicitud se registró con el número de caso BC-AN094539-21 en el Registro de Biocidas. En la solicitud también se indicaba el número de autorización de la familia de biocidas de referencia afín «Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family», autorizada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2183 de la Comisión (3), con el número de autorización EU-0028964-0000.

(2) El mismo biocida único «Büfa-Oxy WS» contiene como sustancia activa peróxido de hidrógeno, que figura en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para los tipos de producto 2 y 4.

(3) El 29 de julio de 2024, la Agencia presentó a la Comisión su dictamen (4) y el proyecto de resumen de las características del biocida («resumen») relativo a «Büfa-Oxy WS», de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 414/2013 y el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(4) En su dictamen, la Agencia llega a la conclusión de que las diferencias propuestas entre el biocida único «Büfa-Oxy WS» y el biocida único de referencia afín «CLARMARIN® 350», que forma parte de la familia de biocidas de referencia afín «Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family», se limitan a información que puede estar sujeta a cambios administrativos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión (5) y que, sobre la base de la evaluación de la familia de biocidas de referencia afín «Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family» y siempre que sea conforme con el proyecto de resumen, el mismo biocida único «Büfa-Oxy WS» cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(5) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado conceder una autorización de la Unión para el mismo biocida único «Büfa-Oxy WS».

(6) La fecha de expiración de esta autorización debe ajustarse a la fecha de expiración de la autorización de la familia de biocidas de referencia afín «Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family».

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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