jueves, 27 de noviembre de 2025

Decisión de Ejecución (UE) 2025/525 de la Comisión, de 14 de marzo de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Rumanía

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste de los pequeños rumiantes es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los caprinos y ovinos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2) En caso de producirse un brote de peste de los pequeños rumiantes en caprinos u ovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de caprinos u ovinos.

(3) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). Concretamente, conforme a los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, debe establecerse una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la peste de los pequeños rumiantes, zona en la que han de aplicarse determinadas medidas. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe constar de una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(4) Rumanía ha informado a la Comisión de la situación actual en su territorio con respecto a la peste de los pequeños rumiantes, a raíz de un brote de dicha enfermedad en caprinos y ovinos en cautividad en la localidad de Gepiu, provincia de Bihor, confirmado el 5 de marzo de 2025, y, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, ha establecido una zona restringida, que comprende una zona de protección, una zona de vigilancia y una zona restringida adicional, en las que se aplican medidas de control de enfermedades adicionales conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento Delegado. Se trata de una reaparición de la peste de los pequeños rumiantes en dicho Estado miembro desde que se notificó el último brote de esta enfermedad en Rumanía el 4 de septiembre de 2024, si bien se trata del primer brote notificado en la provincia de Bihor.

(5) Para controlar la propagación de la enfermedad, y para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es necesario determinar rápidamente, a nivel de la Unión, la zona restringida, que debe abarcar las zonas de protección y de vigilancia, así como una zona restringida adicional, con respecto a la peste de los pequeños rumiantes en Rumanía.

(6) En la situación epidemiológica actual, existe un alto riesgo de propagación de la peste de los pequeños rumiantes en Rumanía y en el resto de la Unión, en particular porque, según la información facilitada por Rumanía, se trata de una reaparición de esta enfermedad en una área nunca afectada antes, más de cinco meses después del último brote notificado en Rumanía y más de dos meses después de la supresión de todas las medidas restrictivas en relación con dicha enfermedad en dicho Estado miembro, con muy poca información sobre el origen del brote y la posible propagación entre los brotes, lo que indica que la enfermedad puede haber circulado ya en varias áreas de Rumanía, sin haber sido detectada y sin ninguna medida restrictiva para prevenir o ralentizar su propagación.

(7) El tamaño de las zonas de protección y de vigilancia y de la zona restringida adicional, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, con inclusión de la situación epidemiológica con respecto a la peste de los pequeños rumiantes en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general en Rumanía, así como el nivel de riesgo de una mayor propagación de la enfermedad. La duración de las medidas también toma en consideración las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

(8) Debido a la gravedad y urgencia de la situación, y con el fin de limitar inmediatamente la propagación de la enfermedad, es necesario garantizar que no se produzcan desplazamientos de caprinos y ovinos desde las zonas de protección y de vigilancia ni desde las zonas restringidas adicionales a destinos fuera del perímetro exterior de la zona restringida adicional, y excluir posibles excepciones a la prohibición de trasladar esos animales, como se establece en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, durante un período de tiempo determinado.

(9) Además, habida cuenta de la incertidumbre y la falta de información sobre la situación epidemiológica actual, es necesario prohibir los desplazamientos de ovinos y caprinos desde todo el territorio de Rumanía hacia otros Estados miembros durante un período de tiempo determinado.

(10) Habida cuenta de la urgente situación epidemiológica, también es necesario determinar las áreas de Rumanía en las que deben aplicarse medidas adicionales, como las aplicables a otras zonas restringidas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y en las que deben prohibirse los desplazamientos de ovinos y caprinos fuera de los perímetros exteriores de esas áreas, durante un período de tiempo determinado, tras la expiración de los plazos de las medidas aplicables en todas las zonas de protección y de vigilancia.

(11) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste de los pequeños rumiantes, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde los establecimientos afectados de Rumanía a otras partes de ese Estado miembro o a otros Estados miembros, las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución deben aplicarse lo antes posible.

(12) Por consiguiente, a la espera del dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, deben establecerse inmediatamente las zonas de protección y de vigilancia y la zona restringida adicional en Rumanía e incluirse en la lista del anexo de la presente Decisión, debe fijarse la duración de dicha zonificación y deben especificarse medidas adicionales.

(13) La presente Decisión debe revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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