lunes, 3 de noviembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/356 de la Comisión, de 21 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 en lo referente a la prohibición de introducción, traslado, mantenimiento, multiplicación o liberación de determinadas plagas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 de la Comisión (2) se enumeran las plagas cuya introducción, traslado, mantenimiento, multiplicación o liberación en el territorio de la Unión se ha prohibido con carácter temporal, de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

(2) La plaga Leucinodes pseudorbonalis se incluyó inicialmente en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941, con arreglo a una categorización de plagas que había realizado la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).

(3) En 2024, la Autoridad emitió un dictamen científico sobre una evaluación completa del riesgo de constituir una plaga que presentaban las especies africanas de Leucinodes (3); dicho dictamen incluyó la Leucinodes pseudorbonalis. La Autoridad llegó a la conclusión de que la probabilidad y el impacto previsto del establecimiento de Leucinodes pseudorbonalis en la Unión son muy bajos.

(4) En vista del dictamen de la Autoridad, procede concluir que la plaga Leucinodes pseudorbonalis no plantea un riesgo fitosanitario inaceptable en el territorio de la Unión y, por tanto, no cumple los criterios aplicables a las plagas cuarentenarias de la Unión que se establecen en la sección 1 o en la sección 3, subsección 2, del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031, en lo que respecta al territorio de la Unión. Por consiguiente, esta plaga ya no debe estar sujeta a las medidas temporales que se adoptaron con arreglo al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031. Procede, por tanto, eliminar la Leucinodes pseudorbonalis del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941.

(4) En vista del dictamen de la Autoridad, procede concluir que la plaga Leucinodes pseudorbonalis no plantea un riesgo fitosanitario inaceptable en el territorio de la Unión y, por tanto, no cumple los criterios aplicables a las plagas cuarentenarias de la Unión que se establecen en la sección 1 o en la sección 3, subsección 2, del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031, en lo que respecta al territorio de la Unión. Por consiguiente, esta plaga ya no debe estar sujeta a las medidas temporales que se adoptaron con arreglo al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031. Procede, por tanto, eliminar la Leucinodes pseudorbonalis del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941.

(6) Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 en consecuencia.

(7) Las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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